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Ley N° 21.763 incorpora la obligación de contemplar espacios públicos seguros y accesibles en la planificación urbana

03 de septiembre de 2025

La norma tiene como objetivo reforzar la seguridad y accesibilidad de los espacios públicos, especialmente considerando las distintas condiciones que pueden afectar a las personas a lo largo de su vida. La iniciativa tuvo origen en una moción de un grupo transversal de diputadas, encabezada por la diputada Carla Morales Maldonado, y contó con la aprobación del Congreso Nacional.

El artículo único de esta reforma contiene dos modificaciones específicas:
Incorporación de un nuevo artículo 27 bis en el Título II, Capítulo I, LGUC:
-Establece que la Política Nacional de Desarrollo Urbano debe considerar las necesidades de las personas durante todo el ciclo vital.
-Impone un énfasis especial en factores de sexo, edad y situación de discapacidad.
-Ordena la promoción de espacios públicos seguros y accesibles, mediante la planificación territorial, su diseño y gestión.
-Dispone la incorporación de elementos de prevención situacional, tales como medidas de visibilidad y seguridad.

Reforma al literal c) del artículo 28 decies de la LGUC:
-Se incorpora la obligación de que la planificación urbana considere las múltiples formas de exclusión que pueden afectar a las personas.
-Esta disposición también destaca la atención a circunstancias vinculadas al sexo, edad y discapacidad
.
La reforma busca alinear la normativa urbanística con estándares de inclusión, equidad de género y accesibilidad universal. De esta forma, la planificación territorial se configura no solo como un instrumento técnico, sino también como una herramienta de protección de derechos fundamentales, tales como la igualdad, la seguridad y la integración social.

Ver ley 21.763 aquí.