JUICIO EJECUTIVO – FACTURAS CBP Financia Capital Factoring S.A. c/ Ilustre Municipalidad de Concepción – Primera Sala Tribunal: Corte Suprema En la especie, la oposición a la gestión preparatoria de notificación de factura se fundó en una serie de consideraciones relativas a la falta de mérito ejecutivo del título, tanto por carencia de requisitos formales como por dar cuenta de obligaciones cuyo pago no es actualmente exigible, denunciándose, asimismo, la falta de prestación de los servicios indicados en las facturas. Al respecto, el único supuesto de oposición a la gestión preparatoria de notificación de facturas, según perentoriamente prescribe el artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983, corresponde a la falsedad material, sin que resulten admisibles en esta etapa impugnaciones basadas en otra clase de alegaciones. Lo razonado en nada obsta ni restringe las alegaciones que puedan formularse con posterioridad en el juicio ejecutivo, incluso aquellas que se orienten a los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva. Doctrina: 2.- Luego de la modificación introducida por la Ley N° 20.956 al artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983, que regla dicho mecanismo de impugnación, que en su actual redacción, demuestra que en la gestión preparatoria ya no puede ventilarse fundada en la falta de entrega de mercadería o de prestación del servicio, siendo la única causal de oposición permitida en esta fase la falsificación material ya sea de la factura o del recibo. Por tanto, la única hipótesis subsistente de oposición, esto es, la falsedad material, supone que se han efectuado en la factura o en el recibo adulteraciones físicas que alteran su contenido, sin que tenga cabida en esta causal la falsedad ideológica, ni ningún otro supuesto de oposición. Necesaria consecuencia de lo anterior es que las alegaciones basadas en consideraciones distintas a la falsedad material no pueden ser interpuestas en esta etapa de notificación de facturas. De esta forma, la formulación de alegaciones que no corresponden a aquellas determinadas expresamente por la ley, deben ser rechazadas de plano. Lo razonado en nada obsta ni restringe las alegaciones que puedan formularse con posterioridad en el juicio ejecutivo, incluso aquellas que se orienten a los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva. 3.- El cobro ejecutivo de una factura contempla una fase preparatoria y otra ejecutiva, siendo la primera un mecanismo de reconocimiento o verificación de condiciones mínimas habilitantes para actuar ejecutivamente, sin que ello impida que el ejecutado pueda, dentro del contradictorio del juicio ejecutivo, oponer el amplísimo repertorio de las excepciones a que se refiere el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, más aún si se considera que cualquiera otra falencia que no sea alguna de aquellas descritas en la letra d) del artículo 5° de la Ley N° 19.983 pueda ser denunciada a través de una de las excepciones a la ejecución que contempla la legislación procesal civil. 4.- En la especie, la oposición a la gestión preparatoria de notificación de factura se fundó en una serie de consideraciones relativas a la falta de mérito ejecutivo del título, tanto por carencia de requisitos formales como por dar cuenta de obligaciones cuyo pago no es actualmente exigible, denunciándose, asimismo, la falta de prestación de los servicios indicados en las facturas. Al respecto, el único supuesto de oposición a la gestión preparatoria de notificación de facturas, según perentoriamente prescribe el artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983, corresponde a la falsedad material, sin que resulten admisibles en esta etapa impugnaciones basadas en otra clase de alegaciones. De esta forma, la oposición deducida por el requerido no encuentra alero normativo en esta fase preparatoria, lo que conlleva su necesario rechazo. (De la sentencia de reemplazo). _____ ESTATUTO DOCENTE Carrillo c/ Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo – Primera Sala Tribunal: Corte de Apelaciones de Chillán Acierta la sentencia al estimar que el despido del docente se sustentó en los resultados del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) que proyectó una baja de matrícula de los alumnos para los años 2023-2024, el que fue temporal, no reflejando una situación permanente, y además, porque existía otra profesional ejerciendo la misma labor, lo que permitió concluir que más bien tal decisión obedece a las múltiples licencias médicas que presentó el actor en los años 2023 a 2024 y consecuencialmente, su desvinculación fue injustificada, accediendo a la demanda. Doctrina: _____ RENOVACIÓN DE PATENTE Agrupación Nuevo Comercio c/ Ilustre Municipalidad de Rancagua – Segunda Sala Tribunal: Corte de Apelaciones de Rancagua La municipalidad recurrida reconoce que la agrupación recurrente presentó una solicitud de renovación de su patente para el año siguiente, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno respecto de dicha petición. En consecuencia, no existe un acto administrativo formal y debidamente fundado que exprese las razones que justificarían la negativa a renovar los permisos -para ejercer actividades de comercio ambulante-, conforme lo exigen los artículo 3 y 11 de la Ley 19.880, lo que da cuenta de una actuación carente de legalidad por parte de la administración y, en consecuencia también, arbitraria, al no permitir a los recurrentes conocer los motivos de la no concesión de sus permisos para el año en curso, vulnerando, en consecuencia, la garantía de igualdad ante la ley. Doctrina: 2.- En la especie, no existe un acto administrativo formal y debidamente fundado que exprese las razones que justificarían la negativa a renovar los permisos, conforme lo exigen los artículo 3 y 11 de la Ley 19.880, lo que da cuenta de una actuación carente de legalidad por parte de la administración y, en consecuencia también, arbitraria, al no permitir a los recurrentes conocer los motivos de la no concesión de sus permisos para el año en curso, vulnerando, en consecuencia, la garantía de igualdad ante la ley. 3.- Resulta inconcuso que la Municipalidad se encuentra legalmente facultada para no renovar el permiso que habilitaba a la recurrente para ocupar un bien nacional de uso público en el ejercicio de su actividad comercial. Sin embargo, el ejercicio de dicha facultad debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. En este contexto, la propia recurrida reconoce que, a fines del año pasado, la agrupación recurrente presentó una solicitud de renovación de su patente para el año 2025, sin que hasta la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno respecto de dicha petición. _____ PATENTE MUNICIPAL – PATENTE DE ALCOHOLES Transportes y Comercial Lacasia SPA c/ Ilustre Municipalidad de La Reina – Decimotercera Sala Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago El decreto que dispuso la clausura, la suspensión de expendio de alcoholes y la no renovación de la patente de alcoholes que ampara la botillería se encuentra ajustado a derecho, desde que el local donde se desarrolla la actividad comercial se realizaban actividades ilícitas (de acuerdo con el Ministerio Publico) y las patentes comerciales que otorguen las municipalidades deben amparar el ejercicio de actividades lucrativas lícitas, esto es, que el derecho no prohíba. Doctrina: 2.- El acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente y en uso de sus facultades legales – 4 N.º 3 de la Ley 19.925-, de modo que se descarta una ilegalidad de la actuación de la Administración municipal. Además, el inciso primero del N° 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República protege el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, pero, agrega la norma, «que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen». Entonces en cuanto a la falta de fundamentación del acto administrativo, éste satisface las exigencias legales que le imponen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y 13 de la Ley N° 18.575.
Sala: Primera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ332559
Compendia: Microjuris
Voces: – CIVIL – PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA – FACTURAS – MERITO EJECUTIVO DEL TITULO – FALSEDAD MATERIAL – INTERPRETACION DE LA LEY – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECURSO ACOGIDO – SENTENCIA DE REEMPLAZO –
1.- Corresponde acoger el recurso de casación deducido por la parte solicitante, en gestión preparatoria de la vía ejecutiva, en contra de la resolución que, confirmando el fallo de primer grado, acogió la oposición deducida por la parte solicitada y, en consecuencia, rechazó la gestión preparatoria pedida. Al respecto, los jueces han incurrido en un error de derecho al acoger la acción deducida pues la impugnación de facturas deducida, en tanto no encuentra asidero en la única hipótesis contemplada en la ley, debió -necesariamente- ser rechazada por los sentenciadores del mérito.
Sala: Primera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ332544
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: – LABORAL – MUNICIPALIDADES – DESPIDO INJUSTIFICADO – DOCENTES – ESTATUTO DOCENTE – SANA CRITICA – PRUEBA – RECURSO DE NULIDAD – RECHAZO DEL RECURSO –
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad deducido por la municipalidad demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado al estimar que el actor fue desvinculado injustificadamente del establecimiento educacional, tomando en consideración que los resultados del PADEM que proyectó una baja de matrícula de los alumnos para el años 2023-2024, fue temporal, por las razones que esgrimió y que el actor fue reemplazado de acuerdo a la prueba testimonial analizada, por otra docente que fue contratada para ejercer su misma labor en el Liceo, concluyendo que su despido obedeció a las múltiples licencias que presentó en los años 2023 a 2024. Al respecto, la expresión «infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica» dispuesta como motivo de nulidad significa que ha de tratarse de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del fallo impugnado, en donde se desprende que el razonamiento judicial ha faltado o derechamente pugna con las razones jurídicas, de lógica y experiencia que integran el sistema de valoración ya mencionado. En torno a este cuestionamiento, basta la simple lectura de la sentencia recurrida para estimar que la jueza a quo razonó adecuadamente, realizando una valoración de los medios de prueba que se presentaron en el juicio por los intervinientes, refiriéndose a ellos, lo que permite reproducir en forma clara y precisa el razonamiento utilizado, para alcanzar las conclusiones de su sentencia.
Sala: Segunda
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ332541
Compendia: Municipalidades, Microjuris
Voces: – RECURSO DE PROTECCION – MUNICIPALIDADES – IGUALDAD ANTE LA LEY – PERMISOS – VENTA AMBULANTE – FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO ACOGIDO –
1.- Corresponde acoger el recurso de protección deducido por la agrupación de comerciantes en contra de la municipalidad por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por la agrupación recurrente, tendiente a la renovación del permiso para ejercer actividades de comercio ambulante. Al respecto, la municipalidad incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse de forma formal sobre la solicitud de renovación de permisos de comercio ambulante de los recurrentes.
Sala: Decimotercera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ332514
Compendia: Municipalidades, Microjuris
Voces: – ADMINISTRATIVO – MUNICIPALIDADES – PATENTE MUNICIPAL – PATENTE DE ALCOHOLES – DELITOS – FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO DE ILEGALIDAD – RECHAZO DEL RECURSO –
1.- Corresponde rechazar el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la municipalidad por el decreto que dispuso la clausura, la suspensión de expendio de alcoholes y la no renovación de la patente de alcoholes que ampara la botillería. Esto, debido a que el acto se encuentra fundado pues la no renovación de la patente y clausura tiene su fundamento en la circunstancia de que el local comercial de que se trata es utilizado como centro de almacenamiento y distribución de sustancias ilícitas, incluyendo actividades de lavado de activos y comercialización de drogas y que, el propietario y reclamante, se encuentra en prisión preventiva, en tanto la administradora del establecimiento fue condenada por el delito de lavado de activos de la Ley N°19.913 y por el delito de asociación ilícita de la misma ley a sendas penas de 3 años y un
día de presidio menor en su grado máximo y 541 días de presidio menor en su grado medio, respectivamente. De este modo, el decreto impugnado se encuentra ajustado a derecho, desde que el local donde se desarrolla la actividad comercial se realizaban actividades ilícitas (de acuerdo con el Ministerio Publico) y las patentes comerciales que otorguen las municipalidades deben amparar el ejercicio de actividades lucrativas lícitas, esto es, que el derecho no prohíba.
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