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Corte Suprema acoge amparo y ordena reanudar procedimiento de residencia de niños y niñas migrantes

25 de agosto de 2025

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que hubo actuar arbitrario al rechazar el procedimiento por falta de antecedentes.

’Que, conforme a la normativa migratoria actualmente vigente, que impone al Estado el deber de considerar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, migrantes, con independencia de la situación de sus padres, es dable concluir que las exigencias de antecedentes por parte del Servicio, resulta ilegal puesto que no dio cumplimiento a dicha obligación, y configura una amenaza de su libertad personal y seguridad individual, pues ello resulta el antecedente para disponer el archivo de las solicitudes de residencia planteadas, por parte de la autoridad migratoria recurrida, manteniendo la irregularidad en la que se encuentran los niños en cuyo favor se recurre de amparo. Además, si no consideraba establecida la filiación de quien dice ser los progenitores de los niños recurrentes de amparo, debió poner ’...los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente...‘, lo que no hizo.

Y frente a la ausencia ’legal‘ de padres, debió resguardar sus derechos y aplicar las normas que rigen respecto del niño migrante no acompañado. En estos términos, el actuar del Servicio fue ilegal, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.430‘, dice el fallo.

Agrega: Que, conforme a lo antes razonado, se estima que el actuar ilegal del Servicio importa una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de los niños amparados, puesto que, al no contar con ningún tipo de autorización para residir en nuestro país, se les impide el libre tránsito y se ven expuestos a diversas vulneraciones‘.

’Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se revoca la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, (...) de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejando sin efecto los actos administrativos recurridos, debiendo la autoridad migratoria reanudar el procedimiento en que conoce las solicitudes de residencia temporal y aceptar como prueba por equivalencia -para acreditar la identidad y relación filial de los amparados- las partidas de nacimiento acompañadas por sus progenitores y con el mérito de tal documentación resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325‘.

(Fuente: poder judicial)