La nueva normativa, originada en moción parlamentaria, introduce modificaciones al artículo 294 del Código de Aguas con el fin de flexibilizar los requisitos para la construcción de embalses y tranques destinados al uso agrícola. Principales cambios: Nuevo inciso final: Vigencia Ver ley N° 21.759 aquí.
Reformulación de literal a):
-Embalses en cauce natural: deberán contar con aprobación si su capacidad excede 50.000 m³ o si el muro supera los 5 metros de altura.
-Embalses fuera de cauce natural: deberán contar con aprobación si su capacidad excede 150.000 m³ o si el muro supera los 7 metros de altura.
-Obras fuera de cauce con capacidad superior a 50.000 m³ o muro mayor a 5 metros, que estén exceptuadas de aprobación, deberán informar mediante declaración jurada a la Dirección General de Aguas antes de la construcción.
-Información obligatoria: responsable, dimensiones y características generales, fechas de inicio y término, y ubicación georreferenciada.
-Dentro de 6 meses desde la finalización, se deberá remitir copia de los proyectos definitivos para su inclusión en el Catastro Público de Aguas.
-El incumplimiento será sancionado conforme al artículo 173 N° 1 del Código de Aguas.
Su artículo transitorio establece que la ley entrará en vigencia el primer día hábil del séptimo mes siguiente a su publicación. En ese plazo, se deberá actualizar el Decreto Supremo N° 50 de 2015 del Ministerio de Obras Públicas, que regula las condiciones técnicas de las obras hidráulicas señaladas en el artículo 294 del Código de Aguas.
HERRAMIENTAS
BUSCADOR
ACTUALIDAD (current)


