Microjuris Login Support suscríbete
banner

Ley N° 21.759: Modifica el Código de Aguas para facilitar la construcción de tranques de uso agrícola

12 de agosto de 2025

La nueva normativa, originada en moción parlamentaria, introduce modificaciones al artículo 294 del Código de Aguas con el fin de flexibilizar los requisitos para la construcción de embalses y tranques destinados al uso agrícola.

Principales cambios:
Reformulación de literal a):
-Embalses en cauce natural: deberán contar con aprobación si su capacidad excede 50.000 m³ o si el muro supera los 5 metros de altura.
-Embalses fuera de cauce natural: deberán contar con aprobación si su capacidad excede 150.000 m³ o si el muro supera los 7 metros de altura.

Nuevo inciso final:
-Obras fuera de cauce con capacidad superior a 50.000 m³ o muro mayor a 5 metros, que estén exceptuadas de aprobación, deberán informar mediante declaración jurada a la Dirección General de Aguas antes de la construcción.
-Información obligatoria: responsable, dimensiones y características generales, fechas de inicio y término, y ubicación georreferenciada.
-Dentro de 6 meses desde la finalización, se deberá remitir copia de los proyectos definitivos para su inclusión en el Catastro Público de Aguas.
-El incumplimiento será sancionado conforme al artículo 173 N° 1 del Código de Aguas.

Vigencia
Su artículo transitorio establece que la ley entrará en vigencia el primer día hábil del séptimo mes siguiente a su publicación. En ese plazo, se deberá actualizar el Decreto Supremo N° 50 de 2015 del Ministerio de Obras Públicas, que regula las condiciones técnicas de las obras hidráulicas señaladas en el artículo 294 del Código de Aguas.

Ver ley N° 21.759 aquí.