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Avanza proyecto que modifica la Ley de Tribunales Ambientales

30 de julio de 2025

La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a la Sala el proyecto que modifica la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales. La iniciativa busca precisar la procedencia de los recursos de apelación y casación en los procedimientos tramitados ante dichos tribunales.

Objetivo del proyecto
El texto establece con claridad los casos en que procede el recurso de apelación, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica en el desarrollo de los procesos. Conforme a la modificación, serán apelables exclusivamente las siguientes resoluciones:

-Aquellas que declaren inadmisible una demanda;
-Las que reciban la causa a prueba;
-Las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación, siempre que no estén comprendidas expresamente en la ley.

El recurso de apelación deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del Tribunal Ambiental que dictó la resolución, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde su notificación.

Recursos contra la sentencia definitiva
Respecto de la sentencia definitiva que resuelve materias propias de competencia del tribunal (como acciones de reclamación o declaración, o decisiones que ordenen retrotraer procedimientos administrativos), el proyecto establece que solo procederá el recurso de casación en el fondo, si:
-La sentencia fue dictada con infracción de ley;
Y dicha infracción incidió sustancialmente en la parte resolutiva del fallo.
-Asimismo, se admite el recurso de casación en la forma, por las siguientes causales del Código de Procedimiento Civil:
Incompetencia del tribunal o integración contraria a la ley;
Ultra petita (más de lo pedido) o sobre puntos no sometidos a decisión;
Existencia de cosa juzgada;
Contradicción en las decisiones del fallo;
Omisión de requisitos esenciales de las sentencias ambientales;
Infracción evidente a las reglas de sana crítica en la valoración de la prueba.

Ambos recursos deberán presentarse ante el mismo Tribunal Ambiental que dictó la resolución, pero serán elevados para conocimiento y fallo a la Corte Suprema, que deberá resolver con carácter preferente.

Ante la Corte Suprema, solo podrá rendirse prueba documental, salvo que esta disponga otras diligencias probatorias de oficio.

Ver boletín N° 16204 aquí.

(Fuente: cámara)