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Corte de Valdivia confirma condena a empresa constructora por accidente laboral

24 de julio de 2025

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa M.C.S., en contra de la sentencia que condenó a pagar una indemnización de $15.000.000, a trabajador que sufrió la perdida de pulpejo de dedo medio, al asignarle la mantención de máquina sin contar con capacitación ni formar parte de contrato laboral.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que no dio lugar al reclamo interpuesto por la empresa.

Que en casos de accidentes del trabajo la E.C.S. en jurisprudencia reciente y propia de la materia de que trata el caso ha resuelto: ‘(...) el daño moral puede inferirse del padecimiento físico que debió experimentar la víctima, del tratamiento médico a que debió someterse para superar su dolencia, de los efectos temporales de la lesión, entre otros; pero también de la naturaleza y del contexto del accidente que lo genera’. (E.C.S. Rol Nro. 7012-2024 Recurso de unificación de jurisprudencia). Ergo es posible inferir o presumir el daño moral sufrido por el trabajador de la existencia del daño físico sufrido y los tratamientos médicos a cuales se vio expuestos. Tal como lo ha hecho la sra. Jueza a quo en el caso de autos, según se lee en el motivo 10° del fallo impugnado‘, plantea el fallo.

Por tanto, se resuelve que: ’se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada M.C.S., en contra de la sentencia ya individualizada, la que no es nula‘.

La resolución ratificada estableció que: ’El daño moral, la aflicción del trabajador, se produce naturalmente al momento de sufrir físicamente un accidente laboral, tal da cuenta la resolución de calificación del accidente emitido por la mutual; sometido a una intervención quirúrgica, diversas atenciones médicas, kinesiológicas y tratamiento medicamentoso; la amputación del pulpejo dedo medio, manteniendo hipersensibilidad y dolor hasta por lo menos abril de 2022 según da cuenta ficha clínica; y finalmente resolución de discapacidad permanente de un 5%‘.

Ver fallo aquí.

(Fuente: poder judicial)