La Corte Suprema con fecha 26 de mayo de 2025, se pronunció sobre el proyecto de ley Boletín N° 17.484-07 que tiene por objeto fortalecer la protección de información reservada en procesos penales y tipificar penalmente su divulgación indebida, considerando antecedentes recientes de alta connotación pública. Para ello, se propone modificar diversos cuerpos normativos, en particular el Código Procesal Penal y el Código Penal, introduciendo nuevas restricciones al acceso y uso de antecedentes reservados, tanto por los intervinientes del proceso como por terceros, incluidos funcionarios públicos. Entre las reformas más relevantes, se encuentra la modificación al artículo 111 del Código Procesal Penal, restringiendo la posibilidad de querellarse por delitos como el terrorismo o infracciones cometidas por funcionarios públicos, al exigir que el querellante acredite un ’interés legítimo y directo‘. Asimismo, se modifica el artículo 182 CPP, permitiendo al Ministerio Público extender el secreto investigativo por hasta 90 días adicionales en casos excepcionales. Se incorpora también el nuevo artículo 182 bis, que faculta al fiscal a separar antecedentes sin interés investigativo en un ’anexo reservado‘, cuyo acceso queda sujeto a autorización judicial en audiencia cerrada. Estas medidas pretenden resguardar la eficacia de la investigación y la privacidad de los intervinientes, aunque implican un aumento de la carga jurisdiccional del juez de garantía. La Corte valoró el objetivo de la iniciativa, especialmente en cuanto a la protección de datos sensibles durante la fase investigativa. Sin embargo, advierte que algunas disposiciones requieren mayor precisión legislativa para evitar interpretaciones expansivas o usos discrecionales. En particular, se sugiere aclarar si el nuevo plazo de 90 días es prorrogable o complementario al régimen actual, y se destaca la necesidad de asegurar la participación de la defensa en las audiencias reservadas. Finalmente, la Corte llama la atención sobre el posible impacto operativo en los tribunales de garantía, recomendando monitorear el uso de estas facultades y, si es necesario, reforzar recursos humanos y materiales en la judicatura para enfrentar la nueva carga de trabajo. (Fuente: Poder Judicial) Consulte texto completo informe
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