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Ley N° 21.746 refuerza fiscalización y sanciones por mal uso de licencias médicas

26 de mayo de 2025

El 24 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.746, que modifica la Ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objetivo de fortalecer las facultades de los organismos fiscalizadores y establecer nuevas sanciones administrativas y penales.

Principales modificaciones
La norma incorpora importantes ajustes a la legislación vigente:

-Limitación de emisión: Solo podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas legalmente habilitados e inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Se exigirá, además, haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, para quienes hayan obtenido o revalidado su título desde el 19 de abril de 2009.

-Licencia médica electrónica: Se regula su uso mediante un formulario electrónico que debe contener la misma información que su versión en papel. La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará los sistemas que permiten su tramitación.

Fiscalización y sanciones: Se faculta a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y a la Superintendencia de Seguridad Social para solicitar antecedentes médicos, citar a profesionales y aplicar sanciones. Estas pueden incluir:

Multas de hasta 600 UTM

Suspensiones temporales o perpetuas de la facultad para emitir licencias médicas

Cancelación del registro profesional en casos de reiteración

Denuncias al Ministerio Público en casos de falsedad

-Transparencia y denuncia: La Superintendencia deberá mantener un sistema de denuncia anónima y un registro público de sanciones, el cual estará disponible en su sitio web y será actualizado trimestralmente.

-Contralores médicos: Se establecen sanciones también para los contralores médicos que rechacen o modifiquen licencias sin causa justificada, incluyendo multas y suspensiones.

-Reformas penales: Se modifican sanciones del Código Penal, aumentando las penas en casos de falsificación o uso doloso de licencias médicas.

Disposiciones transitorias
La ley entra en vigencia desde su publicación, con algunas excepciones:

El registro público del artículo 9º bis comenzará a regir desde el primer día del segundo mes tras la publicación.

El examen único nacional será exigible para emitir licencias médicas desde un año después de la entrada en vigencia de la ley.

Se otorgan plazos de adecuación para prestadores de salud que realizan atenciones por telemedicina.

Ver Ley N° 21.746 aquí.