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Ley N° 21.745 establece régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres

22 de mayo de 2025

La ley fue impulsado por el Ministerio de Hacienda, como una medida de modernización tributaria y digitalización del comercio informal, fomentando el uso de medios de pago electrónicos y reduciendo las barreras administrativas, con el fin de establecer un régimen tributario especial para los comerciantes que desarrollan actividades en ferias libres.

La norma incorpora el nuevo Párrafo 7° ter al Título II del DL N° 825, estableciendo condiciones y beneficios tributarios aplicables exclusivamente a personas naturales que ejercen actividades de venta en ferias libres, siempre que cuenten con permiso municipal y hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) bajo el giro correspondiente.

Principales aspectos del régimen:

  • Exención de obligaciones tributarias formales: Los contribuyentes acogidos quedarán liberados de presentar declaraciones de impuestos, llevar contabilidad o libros auxiliares, en relación con los hechos gravados por la ley.

  • Impuesto sustitutivo del 1,5%: Se aplicará exclusivamente sobre ventas pagadas por medios electrónicos autorizados, sin derecho a crédito fiscal.

  • Retención y declaración del impuesto: Será responsabilidad de los operadores de medios de pago electrónico, quienes además deberán asegurar que la carga total al contribuyente (incluido el impuesto y comisiones) no supere el 3,5% del monto de la venta.

  • Registro obligatorio: El SII llevará un registro especial de contribuyentes sujetos a este régimen. La incorporación al régimen será efectiva a contar del mes siguiente a la inscripción.

  • Coordinación con municipalidades: Estas deberán informar al SII sobre el otorgamiento, revocación o extinción de permisos de funcionamiento.



Disposiciones transitorias:

  • Entrada en vigencia: El régimen regirá desde el primer día del tercer mes siguiente a su publicación (agosto de 2025).

  • Plazo de incorporación: Los comerciantes que cumplan los requisitos podrán solicitar su incorporación hasta el 31 de diciembre de 2025. Hasta esa fecha, no será requisito no tener deudas tributarias previas.

  • Régimen simplificado anterior: Aquellos que actualmente se rijan por el régimen simplificado del Párrafo 7° podrán migrar al nuevo régimen hasta esa misma fecha.

  • Asistencia preferente: La Defensoría del Contribuyente prestará orientación prioritaria a los beneficiarios de esta ley.

  • Informe anual: El Director del SII deberá incluir información sobre el funcionamiento del régimen especial en su cuenta anual ante la Comisión de Hacienda del Senado.



La implementación de este régimen busca formalizar y facilitar la tributación de un sector históricamente excluido del sistema tributario general, promoviendo la bancarización mediante el incentivo al uso de medios de pago electrónicos.

Ver Ley No 21.745 aquí.