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Ley N° 21.738 establece sistema de alerta para búsqueda de prófugos

12 de mayo de 2025

Ley N° 21.738, que tuvo origen en una moción de un grupo transversal de diputados, introduce importantes modificaciones al artículo 7° de la Ley N° 20.593, con el propósito de establecer un sistema de búsqueda y alerta prioritaria para la identificación y localización de personas prófugas de la justicia.

Modificaciones introducidas:

  • Ampliación de entidades con acceso al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, incorporando como nuevos actores a:
    • La Dirección General de Aeronáutica Civil,
    • El Servicio de Registro Civil e Identificación,
    • Otros organismos públicos especificados en los artículos 9º y 10 de la ley.


  • Reformulación del acceso a la información:
    • Las instituciones mencionadas tendrán acceso limitado al registro, y solo podrán conocer si una persona se encuentra incorporada en él.
    • Las entidades autorizadas deberán definir procedimientos internos para asegurar la confidencialidad.


  • Creación de una nómina pública de búsqueda prioritaria:
    • Será elaborada de manera coordinada entre la Policía de Investigaciones, Carabineros y el Ministerio Público.
    • Incluirá datos como nombre completo, delito investigado o cometido, fotografía y otros elementos útiles para su identificación.
    • La nómina será publicada en los portales institucionales y, eventualmente, en medios de comunicación y espacios públicos.


  • Regulación de la publicación de información:
    • Se establece que la difusión tiene como único objetivo facilitar denuncias, sin habilitar detenciones por parte de particulares, salvo lo señalado en el artículo 129 del Código Procesal Penal.
    • Toda publicación debe incluir advertencias claras y datos de contacto de Carabineros y la PDI.


  • Interacción con servicios de transporte aéreo:
    • Se faculta al Ministerio Público para ordenar a aerolíneas que contrasten listas de pasajeros con la nómina pública de prófugos, en virtud del artículo 90 bis del Código Aeronáutico.




Entrada en vigencia:

La ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 10 de mayo de 2025.

 

Ver Ley N ° 21.738 aquí.