La Ley tiene por objeto acelerar los procesos de urbanización, saneamiento y regularización de la propiedad, junto con habilitar nuevas herramientas de gestión territorial. El proyecto ingresó al Congreso bajo el boletín N° 16.772-14, y fue elaborado por el MINVU, con apoyo del Ministerio de Bienes Nacionales, considerando la experiencia acumulada en la aplicación del Decreto Ley N° 2.695 y la Ley N° 16.741. Durante su tramitación, se incorporaron normas transitorias para acelerar procesos en sectores rurales con urbanización de hecho y para radicar campamentos en el corto plazo. Modificaciones legislativas relevantes -Decreto Supremo N° 104/1977 (Ley N° 16.282) -Ley N° 16.741 -Ley N° 20.234 (Regularización de loteos) -Ley N° 21.450 (Gestión de suelo e integración social) Disposiciones transitorias Se habilita un procedimiento simplificado para incorporar zonas pobladas rurales al límite urbano, sin requerir evaluación ambiental estratégica. Se permite modificar planes reguladores comunales y seccionales para actualizar zonas de riesgo y facilitar radicación de campamentos hasta el año 2030.
La ley modifica cuatro cuerpos legales:
Se ajustan requisitos para la aprobación de loteos y se permite el alzamiento de prohibiciones de enajenación e hipotecas en poblaciones irregulares, una vez aprobados los planos respectivos.
Se habilita el alzamiento automático de prohibiciones en títulos individuales.
Declara bienes disponibles como de utilidad pública para fines habitacionales y de equipamiento urbano.
Regula la expropiación en casos de inacción prolongada de los loteadores.
Autoriza denuncias de usurpación sin necesidad de exhibir título de dominio.
Permite aplicar el Decreto Ley N° 2.695/1979 en contextos excepcionales para entregar títulos de dominio sin exigir recepción definitiva de obras.
Establece caducidad de recepciones provisorias no cumplidas en plazo.
Define alzamiento de prohibiciones y cierre de causas judiciales por irregularidades urbanas.
Incorpora el equipamiento urbano (salud, educación, cultura, seguridad, etc.) como parte de los proyectos de vivienda de interés público.
Establece condiciones para la recepción y construcción simultánea de equipamientos.
Introduce un nuevo artículo 28 que permite a poseedores materiales regularizar deslindes con aval del Ministerio de Vivienda.
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