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Resolución Nº 4 dispone vacunación obligatoria contra influenza para el año 2025 a grupo de población que indica

11 de febrero de 2025

Este 11 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 4 del Ministerio de Salud que «Dispone vacunación obligatoria contra influenza para el año 2025 a grupo de población que indica», la cual establece para el año 2025 la vacunación obligatoria contra la Influenza de los grupos de población objetivo que se indican a continuación, según lo dispuesto en el Nº 12 del decreto exento Nº 50, de 2021, de este Ministerio, que dispone la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país:

  1. Personal de salud:
    1.1 Todos los trabajadores, voluntarios o estudiantes autorizados por el director del centro asistencial o a quien delegue las tareas inherentes a sus responsabilidades, que desempeñan sus labores en establecimientos asistenciales públicos, sea en contacto directo o cercano (dentro de 1 metro de distancia) con enfermos; en servicios de apoyo clínico (laboratorios, bancos de sangre, radiología, alimentación, etc.); en unidades administrativas (archivos, asignación de horas, aseo, etc.) o de apoyo logístico.
    1.2 Todos los trabajadores, voluntarios o estudiantes autorizados por el director médico del centro clínico o a quien delegue las tareas inherentes a sus responsabilidades, que desempeñan sus labores en establecimientos asistenciales privados o institucionales que cuentan con unidades de atención de urgencias y/o servicios de hospitalización, y desarrollen tareas que involucran contacto directo o cercano (dentro de 1 metro de distancia) con enfermos, en servicios de apoyo clínico, laboratorios, bancos de sangre, radiología y alimentación.
    1.3 Todos los trabajadores independientes, que desempeñen labores de atención directa o cercana (dentro de 1 metro de distancia) con usuarios, en consultas médicas o dentales, ambulatorias y particulares.
  2. Personas de 60 y más años.
  3. Enfermos crónicos, entre los 11 y 59 años, portadores de alguna de las siguientes condiciones de riesgo:
    3.1 Enfermedad pulmonar crónica (asma bronquial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], fibrosis quística, fibrosis pulmonar de cualquier causa).
    3.2 Enfermedad neurológica (neuromusculares congénitas o adquiridas, que determinan trastornos de la deglución o del manejo de secreciones respiratorias, epilepsia refractaria a tratamiento).
    3.3 Enfermedad renal crónica (insuficiencia renal en etapa 4 o mayor, diálisis).
    3.4 Enfermedad hepática crónica (cirrosis, hepatitis crónica, hepatopatías).
    3.5 Enfermedades metabólicas (diabetes mellitus, enfermedades congénitas del metabolismo).
    3.6 Cardiopatías (congénitas, reumática, isquémica y miocardiopatías de cualquier causa).
    3.7 Hipertensos en tratamiento farmacológico.
    3.8 Obesidad (IMC > 30 en adultos y en adolescentes IMC >+ 2 DE) 3.9 Enfermedades mentales graves (Esquizofrenia, Trastorno bipolar).
    3.10 Enfermedad autoinmune (lupus, esclerodermia, artritis reumatoide, enfermedad de Crohn, y otras).
    3.11 Cáncer en tratamiento con radioterapia, quimioterapia, terapias hormonales o medidas paliativas de cualquier tipo.
    3.12 Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas.
  4. Gestantes, en cualquier etapa del embarazo.
  5. Lactantes y escolares, desde los 6 meses y hasta 5º año básico.
  6. Estrategia capullo para familiares de lactantes prematuros de <37 semanas.
  7. Estrategia capullo para familiares de lactantes inmunosuprimidos menores de 6 meses.
  8. Trabajadores de la educación preescolar y escolar hasta 8º año básico.
  9. Trabajadores de avícolas, ganaderas y criaderos de cerdos.
  10. Cuidadores de adultos mayores y funcionarios de los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM).

Consulte texto completo de la resolución.