La Corte Suprema rechazó, por infundado y extemporáneo, un incidente de nulidad contra la sentencia que negó un reclamo de ilegalidad presentado en contra el permiso municipal de construcción de un edificio cercano al Santuario Campo Dunar en Concón. En el fallo se desestimó una supuesta irregularidad en la integración y participación en la causa del ministro J.P.M al considerar que el asunto ya había sido resuelto en un primer incidente de nulidad, también desestimado. «Que, en mérito de lo expuesto, se evidencia que gran parte de los fundamentos de la reclamante para alegar la nulidad de lo obrado, se relaciona con la recalificación de la calidad del tercero Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A., cuestiones ya abordadas a propósito del primer incidente de nulidad interpuesto por ella, cuestión que hace patente la extemporaneidad de lo solicitado en ese punto, más aun teniendo en consideración que el incidente en cuestión se presentó recién tras la dictación de la sentencia definitiva, desfavorable para el reclamante. Nº 2751-2014», dice el fallo. Consulte texto completo de la sentencia. (Fuente: Poder Judicial).
Agrega: «Que, respecto de las otras alegaciones planteadas por el incidentista, cabe señalar que de lo expuesto por éste y del mérito de autos, no existen hechos que permitan, en esta causa, tener por configurada una causal de inhabilidad, por lo que no será posible acceder a lo pretendido por el reclamante».



