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Corte Suprema emite informe sobre proyecto que suprime funcionamiento de tribunales vía remota

31 de enero de 2025

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que «Modifica el Código Orgánico de Tribunales y que suprime normas que autorizan el funcionamiento de los tribunales de forma remota, en los casos que indica». Informe que fue remitido a la presidencia del Senado al día siguiente.

«La ventaja de los artículos 47 D, 68 bis y 98 bis, así como del artículo 107 ter –este último de los cuales el proyecto parece pasar por alto–, es precisamente que ofrecen una solución ante episodios donde tradicionalmente las instituciones –y entre ellas los tribunales de justicia– paralizaban su labor, suspendiendo por fuerza de la realidad el servicio que prestan a las personas. Las referidas normas son las que en el futuro, ante contingencias como la de la pandemia por Covid-19 u otras, permitirán al Poder Judicial reaccionar oportunamente y sin necesidad de quedar a la espera de que los órganos colegisladores despachen los textos normativos que le den la autoridad para responder a esas específicas circunstancias», plantea el informe.

El oficio agrega que: ’Pero tan desaconsejable como la derogación de los mencionados artículos 47 D, 68 bis y 98 bis del Código Orgánico de Tribunales, es la del artículo 107 bis del mismo cuerpo normativo, que el proyecto también busca derogar, pues su vocación es diferente de la de los otros tres, ya que mientras estos establecen un régimen de funcionamiento extraordinario, aquel simplemente entrega a algunos tribunales –juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal, cortes de apelaciones y Corte Suprema– la facultad de decretar que el desarrollo de ciertas audiencias de los procedimientos penales de su competencia se realicen bajo modalidad semipresencial, consistiendo ello en que uno o más de los intervinientes o de las partes puedan comparecer por vía remota, estando siempre el tribunal presente‘.

’No se trata acá de una autorización general para operar de manera distinta en tiempos excepcionales, sino de una atribución con que cuenta cada tribunal para que una o más audiencias de un caso se desarrollen bajo dicha modalidad, y que se encuentra plenamente justificada en el derecho de acceso a la justicia y los imperativos del debido proceso penal. Es un avance que la ley haya consagrado la posibilidad de cuidar los derechos, intereses e integridad tanto de las partes como de los intervinientes en general, ahorrándoles la necesidad de acudir al tribunal cuando sea muy dispendioso, arriesgado, engorroso o perjudicial‘, releva.

Para el pleno de ministros: «Esta flexibilidad que vino a dar no solo el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, sino que también el nuevo texto del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el nuevo artículo 223 bis del mismo, y los ya mencionados artículos 77 bis del Código de Procedimiento Civil, 427 bis del Código del Trabajo y 60 bis de la Ley N°19.968, fue bien recibida por la judicatura, abogados y el justiciable, pues permite el ahorro de costos para las partes y el tribunal, evitando los tiempos de traslado y de espera, así como las suspensiones de audiencias. De hecho, por este mismo motivo –la similar situación que regulan estas normas–, es que queda la interrogante de por qué el proyecto opta por la derogación del artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, dejando indemne todos los otros acá mencionados».

’Que, en síntesis, el proyecto en cuestión viene a eliminar, a través de su única disposición, los artículos 47 D, 68 bis, 98 bis y 107 bis del Código Orgánico de Tribunales‘, aclara.

Finalmente concluye que «Se advierte que la iniciativa presenta más de un problema. Por una parte, la eliminación es insuficiente para los objetivos que se proponen los patrocinadores del proyecto, pero, además, se arrasa con algunas de las valiosas herramientas que la Ley N°21.394 entregó a los tribunales de justicia para adaptar el proceso judicial a las circunstancias del caso concreto y a las necesidades específicas del justiciable, así como al Poder Judicial en su conjunto para hacer frente de manera oportuna a las situaciones excepcionales que de otro modo paralizarían su funcionamiento o lo retardarían sobremanera».

Ver texto completo del informe.

(Fuente: Poder Judicial).