En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que estableció que la institución penitenciaria incurrió en actos vulneratorio de las garantías constitucionales a la no discriminación y derecho a la integridad física y psíquica de la demandante. ’Si bien en el recurso se hace alusión a la prueba rendida, claramente lo que existe es una disconformidad con la valoración realizada por la jueza de mérito, por vía ejemplar, al señalar que, como en los sumarios instruidos fue absuelta o sobreseída, ello excluiría automáticamente y de forma acrítica la existencia de actos de acoso y discriminación, olvidando que el solo hecho de encontrarse sometida a una procedimiento sancionatorio representa una carga, preocupación y situación de incertidumbre para quien es investigado/a, lo que se acrecienta, si como en el caso de marras, ello se mantuvo desde el año 2019‘, plantea el fallo. La resolución agrega que: ’Por otra parte, señala el recurrente que el hecho no controvertido (y además acreditado por los elementos de prueba rendidos) de privarla de oficina, computador y escritorio, luego de su retorno al trabajo, no constituye un acto de discriminación ni acoso, pues fue subsanado por el director regional de Gendarmería. Ello no desvirtúa las conclusiones a que arribó la sentenciadora, pues se trató de un indicio más que sumado a los acreditados y consignados en la sentencia, dieron apoyo empírico a las conclusiones a las que llega‘. Asimismo, para el tribunal de alzada, en la especie: ’No se vislumbra la infracción a los preceptos que enarbola el demandado, toda vez que la aplicación del código del trabajo a los trabajadores y trabajadoras de la administración pública es un tema en que existe doctrina uniforme y sostenida por el máximo tribunal, así se ha dictaminado, ‘[q]ue teniendo únicamente presente la materia de derecho propuesta por el recurrente, se debe recordar que esta Corte, mediante diversas sentencias dictadas, v. gr., en los autos Rol N°10.972-13, 5.716-15, 6.417-2016, 52.918-16, 95.161-16, 18.740- 18, 4.890-19, 4.908-19, 17.306-19, 18.566-19 y 22.879-19, sostiene que el procedimiento de tutela laboral tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito, que están reconocidos a toda persona en la Constitución Política de la República, norma jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo (...)’‘. Por tanto, se resuelve que: ’SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado Procurador Fiscal del Consejo de defensa del Estado, Natalio Vodanovic Schnake en representación del Fisco de Chile en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por la jueza destinada del juzgado de letras del trabajo de Valdivia Marianela Luna Neira, la que en consecuencia, no es nula‘ concluye. El fallo de primera instancia ratificado condenó resolvió que: (Fuente: poder judicial)
’I.- Que se acoge la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (...), en contra del Fisco de Chile, Rut 61.006.000- 5, persona jurídica de Derecho Público, representada judicialmente por el abogado Procurador Fiscal, don Natalio Vodanovic Schnake, declarándose que la demandada infringió la garantía constitucional de la no discriminación y de la integridad física y psíquica de la actora, por conductas de acoso laboral, ordenándose como consecuencia cancelarle la suma de $6.000.000 por concepto de daño moral.
II.- Que se dispone a título de medida reparatoria que la demandada deberá enviar a la demandante una carta de disculpas públicas donde se reconozca que se lesionaron sus derechos fundamentales.
III.- Que la suma ordenada pagar lo será reajustada y devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo.
IV.- Que la demandada deberá abstenerse de ejercer en lo sucesivo actos que importen una vulneración de las garantías de la integridad física y psíquica de sus trabajadores.
V.- Remítase, una vez ejecutoriada esta sentencia, copia de la misma a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia para su registro.
VI.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $600.000‘.