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Corte de Concepción acoge recurso de protección y ordena autorizar exhumación y traslado de difunto

20 de enero de 2025

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas al denegar sin fundamento el traslado solicitado por la familia nuclear del occiso.

’Que, tal como lo ha reconocido la Excma. Corte Suprema, no cabe dudas que el derecho a disposición de un cadáver es de carácter familiar y difiere del orden común de las relaciones jurídicas para erigirse en un derecho sui generis, cuyo contenido –para el caso específico que nos importa, y sin perjuicio de las excepciones que contempla el ordenamiento jurídico– es de carácter moral y afectivo; así, el derecho compete a los parientes que, por lazos de estimación, afecto, respeto y piedad, están más vinculados con el difunto y tales vínculos no pueden ser otros, más fuertes, que los establecidos naturalmente o por vínculo matrimonial o acuerdo de unión civil‘, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: ’Un cadáver no es una persona, pero tampoco un simple bien mueble, sino una cosa especialísima y sui generis, merecedora de algún nivel de protección y regulación; por una parte, por el hecho de haber sido una persona transmite algo de la propia dignidad de esta, y, por la otra, por la amenaza a la salud pública que implica el mal manejo de un cadáver (Corte Suprema, sentencia de 14 de julio de 2020 en rol 2845-2020, considerando Octavo)‘.

Para el tribunal de alzada, en la especie: ’(...) de acuerdo a lo antes señalado, el derecho a disposición sobre el cuerpo de un difunto o cadáver constituye un derecho que goza de una especial regulación en el Decreto 357 de 1970, Reglamento General de Cementerios, por remisión del artículo 136 del Código Sanitario, y cuyo fundamento también puede encontrarse en la dignidad humana, con base en lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, al prescribir que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En este entendido, son claras las normas reglamentarias antes descritas en orden a que es la recurrente quien tiene el derecho a solicitar la exhumación y traslado de su cónyuge fallecido‘.

En consecuencia –ahonda–, la negativa de las recurridas para acceder a la exhumación del cuerpo del cónyuge de la recurrente, no se funda en normas legales justificantes que sustenten dicha decisión; por el contrario, infringe el derecho a disposición de los cuerpos que posee la recurrente quien es cónyuge sobreviviente del difunto y, derecho autorizado en los artículos 75° y 73° del Reglamento General de Cementerios, por lo que dicha negativa constituye un acto ilegal y arbitrario por carecer de fundamento, lo que debe ser reparado por esta vía‘.

Que, asimismo, la negativa de las recurridas conculca las garantías fundamentales de la recurrente establecidos en el artículo 19 N°1° y 2° de la Constitución Política de la República, toda vez que tal negativa es constitutiva de una perturbación o amenaza a la integridad psíquica de la recurrente y también implica una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, al impedir el legítimo ejercicio de un derecho establecido por esta, respecto de otras personas que sí han podido ejercerlo en situaciones análogas‘, concluye.

Por tanto, se resuelve: ’Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña E.C.D.D., en contra de SEMCO Corporación Cultural y Social de Concepción y de D.I.C.C.C. y J.M.C.C., debiendo la primera de las recurridas autorizar diligenciar el trámite de exhumación y traslado de los restos humanos de don M.A.C.C. –desde la bóveda ubicada en Primera Avenida 02 N°52 perteneciente a la familia (...) y hasta la bóveda de la familia (...) situada en el sector Jardín Lamas N°131, ambas dentro del Cementerio General de Concepción– ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región del Biobío, todo ello en virtud de la autorización otorgada según lo dispuesto en los artículos 73° y 75° del Decreto Nº357 de 1970 y demás disposiciones pertinentes, en un plazo no superior a 30 días, contados desde que quede ejecutoriada esta sentencia, debiendo, además, la recurrida SEMCO Corporación Cultural y Social de Concepción comunicar a los propietarios de la bóveda de la familia Correa Caballa cuyo cuerpo será exhumado, de esta circunstancia‘.

(Fuente: poder judicial)