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Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles acoge tutela por vulneración de derechos

16 de enero de 2025

En el fallo, el magistrado estableció que la empresa vulneró el derecho constitucional a la indemnidad del trabajador y condenó a la recurrida, con costas, a pagar la suma total de $13.443.885 por concepto de indemnización, más las remuneraciones y prestaciones adeudadas desde la fecha del despido hasta su convalidación, así como a colocar un cartel al ingreso de la empresa que haga alusión a que todo trabajador puede hacer valer sus derechos sin ser objeto de represalias.

Que, en este orden de ideas, es menester pronunciarse respecto de la concurrencia de los supuestos actos vulneratorios de los derechos fundamentales del actor, debiendo tenerse presente al respecto que se ha entendido que la garantía de la indemnidad corresponde ‘al derecho del trabajador a no ser objeto de represalias por parte del empleador en el ámbito laboral, por el ejercicio –o la participación– en acciones administrativas de fiscalización o judiciales en defensa de sus derechos.’ (Don José Luis Ugarte Cataldo, obra citada, página 217), vulneración que se produjo, según se desprende del libelo, porque el demandante fue víctima de una fuerte represalia ya que al mes siguiente de impetrar una fiscalización de parte de la Inspección del Trabajo, y quedar la demandada al descubierto respecto de las irregularidades que estaban ocurriendo y la injusticia recibidas por los trabajadores, le envían una carta de despido señalando incumplimiento grave de las obligaciones, el cual no existió‘, consigna el fallo.

La resolución agrega: ’Que por otra parte, con el mérito de la carta de despido de 28 de febrero de 2024 se entenderá establecido que el actor fue desvinculado por su empleadora por las causales consagradas en los números 4 letra b) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esgrimiéndose al efecto su ausencia injustificada al lugar de trabajo el 03 y 17 de febrero de 2024, sin avisar ni mucho menos justificar su inasistencia, además de no contestar el teléfono, faltas que provocaron un perjuicio tanto a sus compañeros como para la demandada, a lo que debe adicionarse que no entregó un vehículo para despacho de productos y se recibió un reclamo desde Falabella (empresa mandante) por no haber salido el camión a su cargo, lo que derivó en la imposición de una multa por mal desempeño. Por otro lado, se esgrime como sustento de la exoneración del demandante que a las 09:00 horas del 24 de febrero de 2024 se negó a ejecutar la ruta asignada por su supervisor sin justificación alguna, desobedeciendo las órdenes directas del mismo, incumplimientos graves, dado que sus ausencias injustificadas y negativa a trabajar causan perjuicios a su empleador al ser multado por la empresa mandante por mal desempeño lo que se traduce en un perjuicio pecuniario directo para la demandada‘.

Que, al respecto, ninguna prueba produjo la demandada destinada a acreditar los hechos justificativos del despido del actor, razón por la cual su desvinculación se estimará inmotivada‘, añade.

Que, siguiendo este razonamiento –prosigue–, de la activación de fiscalización número 08/03/2024/23 impetrada el 08 de enero de 2024 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bío Bío por el demandante, dimana que este denunció a la demandada por no entregar ropa de trabajo a sus dependientes y que a partir de diciembre de 2023, de forma unilateral, la demandada cambió la forma de pago de las remuneraciones al descontar el bono de producción, resultando relevante al efecto que el trabajador fue despedido menos de dos meses después de dicho reclamo, y sin que la demandada acreditase la justificación de la reseñada desvinculación, antecedentes claramente indiciarios que la exoneración en realidad obedeció a la denuncia efectuada por el actor en contra de la empleadora en sede administrativa. Lo anterior resulta refrendado por aplicación del apercibimiento contemplado en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, por no haber comparecido a absolver posiciones el representante legal de la demandada, por lo que el Tribunal hará uso de la facultad consistente en presumir efectivas las alegaciones formuladas al efecto en la demanda‘.

Asimismo, el fallo consigna: ’Que en lo relativo a la vulneración del principio de la no discriminación, ninguna prueba se produjo en estrados destinada a establecer que la desvinculación del demandante obedeciese a su sindicalización, razón por la que no se entenderá acreditada conculcación de dicha garantía. Por los mismos argumentos, se desestimará la concurrencia de la práctica antisindical alegada por el actor‘.

Para el tribunal laboral: ’(...) en la especie, del contrato colectivo celebrado el 01 de marzo de 2024 entre Transportes y el Sindicato de Empresa, es posible colegir que el fuero de los trabajadores de la demandada, entre ellos el actor según se desprende la nómina adjunta a dicho instrumento colectivo, se extendía hasta el 31 de marzo de 2024, razón por la que se ordenará a la demandada el pago al demandante de las remuneraciones hasta el término del fuero, equivalentes a $1.054.687‘.

Que, de esta forma, habiéndose establecido que efectivamente que el demandante padeció, como consecuencia de su desvinculación, una conculcación de la garantía de la indemnidad deberá acogerse la acción de tutela de derechos fundamentales incoada‘, concluye.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que se acoge la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por don M.Á.S.P. en contra de la empresa de transportes, declarándose que la demandada infringió la garantía de la indemnidad del actor, ordenándosele como consecuencia cancelarle las siguientes prestaciones:

a) $6.328.122 por concepto de la indemnización a que hace alusión el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo;

b) $1.054.687 por la indemnización sustitutiva del aviso previo.

c) $2.109.374 por concepto la indemnización por dos años de servicio.

d) $1.687.499 por el recargo equivalente al ochenta por ciento de la indemnización por años de servicio.

e) $1.209.516 por concepto del feriado legal/proporcional correspondiente al período que media entre el 17 de mayo de 2022 y el 28 de febrero de 2024.

f) $1.054.687 por las remuneraciones hasta el término del fuero laboral de que gozaba el demandante.

II.- Que la demandada deberá abstenerse de ejercer en lo sucesivo actos que importen una conculcación de la garantía de la garantía de la indemnidad de sus trabajadores.

III.- Que a título de medida reparatoria se ordena a la demandada publicar al ingreso de sus dependencias un aviso en el que se señale ‘Todo trabajador puede hacer valer sus derechos laborales ante la Inspección del Trabajo o Tribunales de Justicia, sin que por ello pueda ser objeto de represalias por parte de su empleador’.

IV.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

V.- Remítase, una vez ejecutoriada esta sentencia, copia a la Inspección Provincial del Trabajo de Bío Bío para su registro.

VI.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $500.000‘.

Ver fallo aquí.

*NOTA: Todas las partes involucradas en la causa tienen la posibilidad de utilizar recursos procesales disponibles dentro de los plazos legales, los que permiten la revisión de lo resuelto y su eventual modificación.

(Fuente: poder judicial)