La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios y que condenó a la Sociedad Comercial a pagar a la empresa demandante, la suma de $3.182.444, más reajustes desde la fecha en que debió efectuar el pago (6 de enero de 2013), más intereses corrientes para operaciones reajustables contados desde la notificación de la demanda reconvencional. En fallo unánime (causa rol 51.649-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento. ’Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 1702 del Código Civil, 160 y 346 del Código de Procedimiento Civil y 11 del Convenio de Montreal; b) los artículos 39 del Convenio de Montreal y 1448 del Código Civil; c) los artículos 1444, 1545 del Código Civil y 39 del Convenio de Montreal; y d) el artículo 1552 del Código Civil‘, plantea el fallo. La resolución agrega: ’Que de lo expuesto aparece que la demandante reconvencional hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 1437, 1489, 1546, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558, 1559 y 1560 y siguientes del Código Civil, y artículos 148 y 149 del Código de Comercio, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo y declarar que se acoge íntegramente la demanda reconvencional‘. ’Que esta situación implica que quien recurre acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no podrá prosperar pues, aún en el evento que esta Corte Suprema concordara con el recurrente en el sentido de haberse producido los yerros que denuncia, tendría no obstante que declarar que estos no influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto respecto de la demanda acogida no ha sido considerado como error de derecho‘, concluye. Por tanto, se resuelve que: ’se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Felipe Peuriot Canterini, en representación de la demandante reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro‘. (Fuente: Poder Judicial) Consulte sentencia a texto completo