En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia recurrida, dicta por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó la acción constitucional de amparo. ’Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo ocurrió como ya se dijo el 19 de agosto de 2024‘, plantea el fallo. ’Corolario de lo anterior, es que a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y, por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encuentra prescrita‘, añade. La resolución agrega: ’Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la denuncia tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal‘. ’Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta‘, concluye. Por tanto, se resuelve que: ’se revoca la sentencia apelada de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°334-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, debiendo el Juzgado de Garantía de Valdivia fijar una audiencia para efectos de debatir sobre la procedencia de declarar la prescripción, verificando la concurrencia de los restantes requisitos establecidos por la ley, y el sobreseimiento definitivo, recabando los antecedentes necesarios para ello‘. Ver fallo aquí. (Fuente: poder judicial)