La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa recurrente, la Sociedad de Transporte Integra Limitada, a pagar solidariamente la suma de $60.000.000 por concepto de daño moral, a la familia de trabajador que falleció en un accidente carretero, registrado en noviembre de 2020. ’Que, según se advierte, no concurre el requisito de similitud necesario para homologar el fallo impugnado con los acompañados como medios de contraste, ya que en estos se estableció como un hecho comprobado que los accidentes en que se vieron involucrados cada uno de los trabajadores demandantes fueron ocasionados por un actuar negligente que se les atribuyó, consistente en quitarse el arnés de seguridad entregado por el empleador, saltar el chofer del camión del que perdió su control sin que se acreditara el mal estado de este y subir a un vehículo en movimiento; todo lo cual se distancia del marco fáctico establecido en estos autos, ya que se acreditó que el supervisor de la empresa mandante y el ‘coordinador de flota’ de la sociedad Integra, permitieron o toleraron la salida del camión al que posteriormente se subió el trabajador fallecido, por tanto, conociendo que en el trayecto se unirían otros tripulantes, desatendiendo sus propios protocolos, por lo que estaban en conocimiento que se sobrepasaría el número de ocupantes según su capacidad, que no podía exceder de dos pasajeros y el chofer, sin que se advierta una conducta culpable del propio ofendido que, como en los casos analizados, se alzara como la causa basal de los actos lesivos y que excluyera la responsabilidad de los empleadores, por lo que tal conducta permisiva se presenta como un factor diferenciador que obsta a la pretendida homologación‘, plantea el fallo. ’Que, en cuanto a la segunda materia de derecho planteada, la recurrente presentó cuatro sentencias de contraste dictadas por las Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso, San Miguel y Rancagua, en los autos Rol N°1.337-2022, 77-2019, 437-2021 y 458-2022, de 31 de enero de 2023, 19 de marzo de 2019, 9 de noviembre de 2021 y 1 de septiembre de 2022, respectivamente‘, añade. La resolución agrega: ’Que, tal como se expuso precedentemente, en este caso concurre una particularidad distintiva que lo diferencia de los fallos acompañados, también en el segundo aspecto propuesto, por cuanto se acreditó el conocimiento de al menos dos dependientes de las empresas mandante y empleadora, que conocían y aprobaron que el chofer del camión cuya salida autorizaron desde la planta en Los Ángeles, recogiera a los trabajadores que se encontraban atrasados, hecho que impulsó la creación de un programa por parte de la empresa CCU de fiscalización en ruta, que configuró una infracción a los protocolos de seguridad de las demandadas, intervención de las recurridas que, de acuerdo al razonamiento de la instancia, fue decisiva para establecer la relación de causalidad con la posterior muerte de don José Epuante Chavarría, antecedente que no se encuentra presente en los fallos de cotejo, en los que se evidenció la actuación directa de terceros que por su intervención negligente o dolosa causaron las lesiones que fueron descritas y afectaron a los ofendidos, por lo que no se sindicó a los empleadores demandados como sus ejecutores por faltar a sus deberes de cuidado, trasladando el juicio de reproche a sus autores directos‘. ’Que atendido lo razonado y considerando que no concurre el supuesto de disparidad jurisprudencial previsto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el arbitrio examinado será desestimado‘, concluye. (Fuente: Poder Judicial) Consulte sentencia a texto completo