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Corte de Santiago confirma entrega de información solicitada por ley de transparencia

31 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de información relacionada con licitación de obras en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada descartó que la información solicitada por ley de transparencia esté sujeta a causal de reserva o secreto y que la reclamante tenga legitimación activa para reclamar.

Que la presente acción especial de reclamación, consagrada en el artículo 28 de la Ley Nro. 20.285, sobre acceso a la información pública, tiene por objeto determinar si la decisión del Consejo para la Transparencia ha sido conforme a derecho, al acoger el amparo deducido por Consuelo Díaz Roa, ordenando a la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas la entrega de la información que fuere solicitada por la amparada‘, plantea el fallo.

La resolución agrega: ’Que, como cuestión previa al análisis de fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, debe dilucidarse si, conforme con lo dispuesto en el artículo 28, inciso segundo de la Ley de Transparencia, la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas tiene o carece de legitimación activa para reclamar la ilegalidad de la decisión de amparo, considerando la aplicación de la causal de reserva consagrada en el artículo 21, Nro. 1 de la ley en referencia‘.

Que, en lo pertinente, el artículo 28 de la ley de marras consagra lo siguiente: ‘En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21’‘
, añade.

A su vez, el artículo 21, Nro. 1, letra a) de la ley en cuestión dispone lo siguiente: ‘Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

  1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
    a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas o judiciales’
    ‘, detalla la sentencia.

Que –prosigue– el artículo 28 en referencia establece un procedimiento de reclamo de ilegalidad contra determinadas resoluciones dictadas por el Consejo para la Transparencia, desconociendo dicha acción al órgano de la administración del Estado que haya rechazado el acceso a la información afincándose normativamente en el artículo 21, Nro. 1 del mismo cuerpo normativo‘.

Para el tribunal de alzada: ’(...) en la especie, la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas se basó en dicho artículo 21, Nro. 1, para fundamentar su reserva, y que, a su respecto, el Consejo para la Transparencia otorgó el amparo ante la denegación de acceso a la información, siendo la referida Dirección parte de la administración del Estado‘.

Que lo señalado permite concluir que la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas carece de legitimación activa para intentar un reclamo como el de la especie‘, concluye.

Por tanto, se resuelve que: ’se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, en contra de la decisión amparo rol C3567-24, adoptada por el Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria Nro. 1451 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de julio de 2024‘.

Ver fallo Corte de Apelaciones aquí.

(Fuente: poder judicial)