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Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó fallo que condenó a empresa constructora por incendio en Machalí

27 de diciembre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa EBCO SA en contra de la sentencia que la condenó al pago solidario de una indemnización total de $119.027.920, por su responsabilidad en los daños provocados por incendio causado por trabajadores subcontratados que realizaban labores de soldadura en terreno de propiedad de la recurrente y que se expandió a predio colindante. Siniestro registrado en febrero de 2015, en la comuna de Machalí.

En fallo unánime (causa rol 252.697-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Angélica Repetto, Eliana Quezada, la abogada (i) Fabiola Lathrop y el abogado (i) Álvaro Vidal– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

’Que en cuanto a las normas aludidas por el impugnante, su contravención supone, en términos bastante simples, no otorgar valor de plena prueba al reconocimiento de hechos personales del confesante y que le sean perjudiciales o, por la inversa, otorgar ese valor en circunstancias que no se verifique el mismo presupuesto‘, plantea el fallo.

La resolución agrega que: ’Pues bien, del análisis de los fundamentos del fallo recurrido no aparece en lo absoluto que los magistrados hubieran incurrido en la falta antes descrita en cualquiera de sus modalidades, debiendo hacerse presente que la conclusión a la cual arribaron de acoger la acción impetrada lo fue por estimar que se demostró que a la demandada EBCO S.A. le cabía responsabilidad por el hecho ajeno en que incurrieron los operarios subcontratados al recibir la instrucción de adaptar la máquina retroexcavadora mediante labores de soldadura en un sitio con pastizales inflamables que ocasión el incendio causante de los daños que se demandan‘.

’Ese razonamiento derivó de la ponderación que los sentenciadores efectuaron –con ocasión de las facultades que les son propias– de las probanzas aportadas por las partes al pleito, incluidas la declaración de testigos de la propia demandada y la modalidad del contrato suscrito por ellas que incluía la máquina y los operarios, lo que suponía ejercer la debida vigilancia de las labores encomendadas, considerando además que importaban una modificación de la retroexcavadora que sería utilizada en las labores de movimiento de tierra, de manera que la confesión está de acuerdo con el mérito de la restante prueba‘, añade.

Para el máximo tribunal: ’(...) misma suerte corre la alegada infracción del artículo 384 N°2 del Código de Enjuiciamiento, pues esta disposición forma parte de un marco normativo desde el cual los jueces de mérito pueden hacer uso de una facultad privativa de comparación de la prueba rendida, correspondiendo tal actuación a un proceso racional del tribunal, no sujeto al control del recurso de casación en el fondo‘.

(Fuente: Poder Judicial)
Consulte texto completo de la sentencia