En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida, que denegó el reconocimiento al interpretar caprichosamente un dictamen de la Contraloría General de la República. ’Que, la errónea exégesis efectuada por CAPREDENA, que no ha valorado las circunstancias particulares del caso en análisis y se ha limitado a ajustar formalmente su interpretación a una ‘tesis administrativa’ que se asienta en una situación fáctica distinta, indudablemente afecta los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad del actor, toda vez que las cotizaciones previsionales de que se trata fueron deducidas de sus remuneraciones durante los dieciséis años y dos meses de trabajo como funcionario de la Armada de Chile, que no alcanza a los 20 años exigidos para haberse pensionado en dicha institución, y por ende sin derecho a pensionarse en ella, a diferencia de lo que sucede con el resto de la población, la decisión impugnada pretende privarle de manera absoluta de tales descuentos realizados a su salario, conclusión que impone a esta Corte decidir que la acción intentada deba ser acogida para proveer el adecuado amparo de las garantías constitucionales conculcadas‘, sostiene el fallo. La resolución agrega: ’Que en los hechos, al no cumplirse con el requisito de cotizar como mínimo 20 años en CAPREDENA para pensionarse bajo dicho sistema, no es posible sostener que el actor vaya a pensionarse y recibir los beneficios de dicho régimen, y de esa forma, aseverar incorrectamente que recibiría pensión en ambos sistemas, CAPREDENA y AFP, pues aquello, a esta fecha, no resulta posible por la falta del tiempo señalado, quedándole únicamente pensionarse bajo el régimen del DL 3500‘. ’A mayor abundamiento, la cotización paralela, en virtud de la cual la recurrida funda su negativa a emitir el ‘bono de reconocimiento’, sustentado en el dictamen de la Contraloría en el cual se ampara, no se debe a un acto voluntario del recurrente, sino al cumplimiento del artículo 8° de la Ley N°20.735, que indica: ‘El personal de planta de las Fuerzas Armadas que a contar de la entrada en vigencia de esta ley sea nombrado profesor quedará afecto, con relación a esos nuevos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980’, lo cual refuerza que su interpretación resulta errónea, por lo que resulta procedente que se le reconozca lo cotizado en CAPREDENA, cuyo monto únicamente le servirá, al día de hoy, para pensionarse bajo el sistema de AFP‘, releva el fallo. Para el tribunal de alzada: ’(...) así entonces, la interpretación del dictamen de la Contraloría General de la República efectuada por CAPREDENA resulta caprichosa, al no atender a los hechos concretos del caso en estudio, generando con tal interpretación una situación arbitraria, como es el hecho que el aporte previsional efectuado por el recurrente y descontado de sus remuneraciones, no pueda ir en su beneficio‘. ’Por el contrario, la correcta interpretación, al estar precisamente determinados los descuentos efectuados al actor, determina razonablemente, y también en justicia, concluir que a su respecto debe extenderse el pertinente ‘bono de reconocimiento’, al igual que a todos los trabajadores que han cotizado en el antiguo sistema de reparto, única forma de amparar su derecho de propiedad, la garantía de igualdad ante la ley y de no discriminación, los que han sido vulnerados por el acto recurrido‘, concluye. Por tanto, se resuelve que: ’SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don S.A.A.L., en contra de la CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL –CAPREDENA–, y a fin de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la recurrida proceder a la liquidación y emisión del ‘bono de reconocimiento’ del actor a objeto de que este se haga efectivo en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)‘. Ver fallo Corte de Apelaciones aquí. (Fuente: poder judicial)