La ley, que tiene por objeto honrar la memoria de quienes perdieron la vida en accidentes laborales y catástrofes naturales en esta importante mina de cobre. Financiamiento y Gestión -Organizar un concurso público para el diseño del memorial. Plazos y Disposiciones Ver ley N° 21.715 aquí.
El memorial será financiado a través de erogaciones populares, colectas públicas y donaciones privadas. Para su implementación, se creará una comisión especial ad honorem que incluirá representantes del Congreso Nacional, la Corporación Patrimonial Sewell, Codelco-Chile División El Teniente, el gobierno regional y el Consejo de Monumentos Nacionales.
Responsabilidades de la Comisión
La comisión especial tendrá diversas funciones clave, incluyendo:
-Gestionar las colectas públicas.
-Designar a los encargados de recopilar la historia de los trabajadores fallecidos.
-Determinar la ubicación del monumento en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
-Administrar los fondos recaudados.
La ley establece un plazo de tres años para la construcción del memorial desde su publicación. En caso de no completarse en este período, los fondos recaudados serán destinados a obras de beneficencia según lo determine la comisión.
La iniciativa, que tuvo su origen en una moción parlamentaria multipartidista, representa un importante reconocimiento a la historia minera de Chile y a los trabajadores que perdieron sus vidas en una de las minas de cobre más importantes del país.