La Cámara despachó a ley el proyecto que establece una nueva regulación que tipifica y sanciona delitos terroristas, tras aprobar el informe de la comisión mixta. El texto es parte de la ’Agenda de seguridad‘ y es una iniciativa que suma un mensaje refundido con cuatro mociones de senadores. Se aprobó con 102 votos a favor, 17 en contra y 13 abstenciones. La nueva normativa sanciona la asociación terrorista y establece delitos y penas acordes al grado de implicación en la organización terrorista (ver nota relacionada). El informe de la comisión mixta resolvió dos puntos de discrepancia pendientes entre la Cámara y el Senado: incorporación de medidas de interceptación de comunicaciones y el cambio excepcional de jurisdicción de una causa, en situaciones de alta connotación. Con esta aprobación, el texto quedó en condiciones de ser promulgado por el Presidente de la República. Punto que destacó la ministra del Interior, Carolina Tohá. Además, enfatizó que esta ley tiene su fin en la persecución de organizaciones terroristas y el terrorismo individual. Comunicaciones Esta interceptación también podrá ser solicitada en casos de delitos vinculados a las leyes sobre tráfico de drogas, control de armas y asociación ilícita. Esto, mediante el uso de tecnologías que simulen sistemas de transmisión de Los registros obtenidos que sean impertinentes o irrelevantes para la investigación deberán ser eliminados de todo registro. Asimismo, la comisión mixta precisó que el Fiscal Nacional dispondrá los procedimientos de almacenamiento, conservación y destrucción segura de los registros obtenidos. Por último, el uso indebido de esta facultad dará lugar a responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan. Jurisdicción Esto en delitos que la ley califica como terroristas, en casos de alarma pública o de especial complejidad. Y, siempre que el cambio se estime fundamental para el éxito de la investigación y no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado. El cambio se podrá solicitar, una vez formalizada la investigación y hasta antes del término de la audiencia de preparación del juicio oral, al Pleno de la Corte Suprema. En ella se solicitará que el conocimiento de éstos fuere de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones Ver boletín 16180-25, refundido con: 16210-25, 16224-25, 16235-25, 16239-25 aquí. (Fuente: cámara)
En específico, en el caso de la interceptación, la comisión mixta recogió, mayoritariamente, la disposición aprobada en la Cámara. Esta dispone -en su artículo 19- que en la investigación de delitos regidos por esta ley, a petición del Ministerio Público, el juez podrá ordenar la intervención de una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles.
telecomunicaciones u otras tecnologías similares para monitorear las direcciones IP, georreferenciación o localización de dispositivos.
El segundo punto resuelto son las normas de competencia. En este caso, la propuesta recoge la norma aprobada por el Senado (y luego eliminada por la Cámara). En ella se define, finalmente, que tanto el Ministerio Público como la defensa del imputado podrán solicitar el cambio de competencia del tribunal.
de Santiago.
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