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Corte Suprema rechazó recurso de casación contra sentencia que declaró nulidad absoluta de contrato de compraventa

28 de noviembre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa de inmueble en la comuna de Temuco. ’Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho‘, plantea el fallo.
’Que versando la controversia sobre la acción de nulidad absoluta por simulación, la exigencia consignada en el motivo anterior, obligaba a la recurrente a denunciar, además de los ya citados, los preceptos que al ser aplicados, han servido para resolver la cuestión controvertida‘, añade.
’En la especie, los artículos 1437, 1438, 1444, 1445, 1681 y 1682 del Código Civil, son los que prevén los requisitos de existencia y validez de un acto o contrato, así como la sanción de nulidad absoluta por la ausencia de estos, y los presupuestos para su procedencia, conforme a los cuales los que los jueces del fondo han acogido la acción de nulidad absoluta por falta de consentimiento de los contratantes de la compraventa de inmueble en estudio‘, releva.
La resolución agrega que: ’Por consiguiente, constituyendo dichas normas el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las reglas decisoria litis del caso sub-judice; su falta de denuncia produce un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el arbitrio en examen y, consecuentemente, la pretensión de la recurrente de desestimar la acción, atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad; motivo por el cual este no puede ser admitido a tramitación‘.
Para la Sala Civil: ’(...) con todo, aun soslayando la anomalía anterior, surge del examen de los antecedentes que las infracciones que denuncia la recurrente se construyen sobre la base de una propuesta fáctica diversa a aquélla asentada por los sentenciadores del grado, especialmente, en torno a la legitimación activa de la parte demandante‘.
’En efecto, mientras en el fallo recurrido, para determinar la legitimación de la actora, se tiene por asentado que el interés de esta emana de su condición de acreedora de una de las demandadas que concurrió a la celebración de la compraventa en calidad de vendedora, siendo el beneficio perseguido retornar el inmueble al patrimonio de la deudora para el cobro de su acreencia; la impugnante, por el contrario, postula la inexistencia de dicha deuda para así descartar la legitimación de la demandante para accionar de nulidad‘, aclara.
’Sobre el particular –prosigue–, debe tener presente que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio, y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores del fondo; concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto a control en sede de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que hayan permitido establecer el presupuesto fáctico determinado en el fallo; cuestión que no se ha logrado en la especie‘.
’En efecto, la recurrente se ha limitado a denunciar genéricamente la infracción de las reglas reguladoras de la prueba, a propósito de la valoración y ponderación de la misma; aunque sin precisar cuáles de dichas normas en particular han sido vulneradas en la especie; de tal suerte que no es posible analizar la manera en que estas hubieren sido efectivamente afectadas en este caso‘, afirma la resolución.
’Que, a mayor abundamiento –continúa–, no puede pasar inadvertido que las alegaciones de la recurrente sobre la supuesta falta de análisis de la prueba rendida, la denegación de una diligencia probatoria en segundo grado, y la ausencia de motivación de la sentencia recurrida, implican cuestionamientos de tipo formal que pudieron y debieron, eventualmente, ser reclamado a través del arbitrio de casación en la forma; mas no puede originar un error en lo decisorio susceptible de ser denunciado por la vía de un recurso de casación en el fondo, como se ha pretendido erróneamente en la especie‘.
’Que, por todo lo expuesto, indefectible es concluir que el recurso de nulidad sustantiva no puede prosperar‘, concluye.
(Fuente: Poder Judicial)

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