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Corte Suprema rechaza recurso de casación y condena a indemnnizar perjuicios a empresa propietaria de vehículo involucrado en accidente

26 de noviembre de 2024

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en representación de una sociedad  Comercial, en contra de la sentencia que la condenó al pago de las sumas de $1.410.500 y $15.000.000 por concepto de lucro cesante y daño moral, respectivamente, a conductora que fue chocada y arrastrada por vehículo de propiedad de la demandada. Accidente registrado en la comuna de Ñuñoa, en diciembre 2013.

En fallo unánime (causa rol 47.639-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, María Angélica Repetto, Mario Carroza, María Soledad Melo y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

En efecto, los sentenciadores de alzada para desestimar la excepción de falta de legitimación de la demandada, y acoger parcialmente la acción de indemnización de perjuicios, han tenido por establecido que la demandada es la responsable propietaria de la camioneta en cuyo uso se ocasionaron daños a la actora; y que el conductor de aquel vehículo motorizado ha sido el autor de los hechos que produjeron aquellos perjuicios, encontrándose sancionado por estos en sede penal‘, establece el fallo.

La resolución agrega que: ’Mientras que, por el contrario, la recurrente sustenta sus argumentos en el entendido que su parte no es la propietaria responsable de la aludida camioneta, y que la conducta desplegada por el conductor en uso de aquel vehículo, no ha sido aquella que ha causado los perjuicios que la actora pide resarcir por esta vía, acusando con la ausencia de relación de causalidad entre estos‘.

Para el máximo tribunal, en la especie: ’Sin embargo, necesario es precisar que solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, estos resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; a menos que se hubiera denunciado de manera eficaz la contravención de normas reguladoras de la prueba; cuestión que, en este caso, no se ha realizado satisfactoriamente por la recurrente‘.

’Que –prosigue–, en efecto, sobre dicho aspecto, la impugnante en su segundo capítulo de nulidad, se ha limitado a denunciar la transgresión de las reglas de valoración de la prueba documental, especialmente, consistente en la guía de despacho emitida por la parte demandada, el mismo día de los hechos, para el traslado del vehículo en cuestión, y bajo cuyo mérito se ha establecido por los jueces de la instancia la responsabilidad propietaria que dicha parte detenta sobre aquel móvil; unido a que también se ha desconocido, a su juicio, la presunción existente en torno a que la propiedad del mencionado vehículo, corresponde a otra sociedad a cuyo nombre se encontraba inscrito cuando acontecieron los hechos, lo que no ha sido desvirtuado por la demandante‘.

’Sin embargo, del tenor de dichas alegaciones no se divisa la infracción de las reglas que se citan infringidas, desde que al contrario de lo postulado por la recurrente, la documental aportada ha sido debidamente ponderada sin desconocerse el valor probatorio que le correspondía, y además ha permitido descartar la presunción simplemente legal que aquélla alega en relación al dominio del vehículo por otra sociedad a cuyo nombre se encontraba inscrito‘, releva la resolución.

’Por consiguiente, de lo reseñado surge entonces que, en la especie, concurre más bien una discrepancia de la impugnante con la valoración que de dichos medios de prueba han efectuado los jueces recurridos para arribar a la decisión de desestimar la excepción de falta de legitimación activa, y acoger la acción de indemnización de perjuicios; cuestión que, como se sabe, excede del objeto de análisis en sede de casación, en tanto los fundamentos esenciales del libelo recursivo, descansan en el sentido y alcance conferido a dicha prueba para hacer constar la responsabilidad propietaria de la demandada respecto del vehículo en cuestión; labor que se agotó con los jueces de la instancia en el ejercicio de sus facultades privativas‘, concluye.

(Fuente: Poder Judicial)

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