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Corte Suprema acoge recurso de amparo y deja sin efecto traslado de interno desde cárcel de Chañaral a Colina I

14 de octubre de 2024

En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción constitucional de amparo.

Que, también debe considerarse que Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que, en este caso, debió ser sopesado, pues el certificado de residencia expresa tener domicilio en la ciudad de Arica, sin que en la resolución de la dictada por la autoridad recurrida, se expresen los motivos que sustenten la decisión a un recinto penitenciario tan apartado de la región en que reside la familia del amparado y que justifiquen el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva‘, plantea el fallo.

La resolución agrega: ’Que, en este contexto, aparece que la resolución que dispone el traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al mantener al amparado en un establecimiento penal fuera de la región donde tiene su domicilio y su familia, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que ‘En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia’, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar‘.

Asimismo, el fallo consigna: ’Que, finalmente, Gendarmería no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto previene que ‘El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento‘.

En la especie, la resolución impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento‘, releva el fallo.

Por tanto, se resuelve que: ’se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°2307-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de A.I.H.G., disponiéndose su traslado al CP Chañaral o en su defecto a un recinto penitenciario lo más cercano al lugar en que se encuentra su núcleo familiar‘.

Ver fallo Corte Suprema aquí.

(Fuente: poder judicial)