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Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad de Gendarmería y ordenó entregar información solicitada por ley de transparencia

11 de octubre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a Gendarmería proporcionar los informes sobre internos de penales de Coyhaique y Aysén.

’Que como se expresó en las primeras motivaciones de esta sentencia, las decisiones de amparo cuestionadas por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco-Gendarmería de Chile, son aquellas que ordenaron la entrega al requirente de información relativas a las actas del consejo técnico, con las correspondientes opiniones de cada uno de los integrantes con derecho a voto y los informes de postulación realizados por el jefe de C.E.T. de la unidad penal de los internos que identifica, de los meses de enero, febrero y marzo de 2023 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique y; similar información del Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén en relación a los internos que señala‘, sostiene el fallo.

’Dentro de este contexto, es importante señalar que Gendarmería de Chile denegó el acceso a la información por configurarse la causal ‘distracción indebida’ que consagra el artículo 21 N° 1 letra e) de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública‘, añade.

La resolución agrega que: ’Pues bien, el artículo 28 de la ley citada dispone, en lo pertinente, lo siguiente:
‘Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.’ (énfasis agregado para mayor claridad)‘.

’El precepto aludido impide al órgano del Estado, en este caso a Gendarmería de Chile, ejercer el correspondiente reclamo de ilegalidad porque, precisamente la denegación que en su oportunidad hizo al requirente de información se sustentó en la causal del artículo 21 N° 1 letra e), por lo tanto este solo argumento sirve, desde ya, para desestimar el presente reclamo de ilegalidad‘, releva.

Para el tribunal de alzada: ’(...) sin perjuicio de lo anterior, ante esta sede se invoca ahora, la causal del artículo 21 N° 2 de la ley N° 20.285, esto es, ‘Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.’, explicándose que la información que se pretende obtener dice relación con terceros –los internos de los respectivos centros penitenciarios– a que se refiere las acta e informes solicitados‘.

’Sin embargo –prosigue–, el Consejo para la Transparencia, tuvo en consideración que quien requería la información era un defensor público penitenciario y aun cuando él sostuvo que representaba a dichos internos, se estimó para el caso analizado que era un tercero, por lo que la información requerida se ordenó entregar tarjando los datos personales de las personas a que se refieren las respectivas actas e informes, de acuerdo al principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la ley del ramo‘.

’En consecuencia, tampoco existe riesgo de afectación de derechos personales de los terceros que invoca Gendarmería de Chile, por lo que la causal levantada ante esta Corte tampoco puede tener éxito‘, colige.

’Que por la misma razón antes explicitada, debe descartarse también la vulneración al artículo 22 de la ley N° 19.880‘, afirma la resolución.

’Tal precepto se refiere a la actuación de apoderados, indicando las exigencias que debe cumplir el poder que se confiere para representar a otro, sin embargo, el Consejo para la Transparencia al disponer la obligación de otorgar acceso a la información lo hizo, no por la calidad de representante del defensor penal público respecto de los internos, pues entendió que no la había acreditado, y por ello la decisión se tomó, adjudicándole la calidad de tercero, por lo que la norma citada como infringida no tiene injerencia en la decisión‘, aclara.

’Que finalmente la existencia de otros canales de acceso a la información, como los convenios aludidos entre Gendarmería y la Defensoría Penal Pública, no obsta a que el solicitante haya preferido la vía que le otorga la ley N° 20.285 pues una no excluye a la otra‘, concluye.

Por tanto, se resuelve que: ’se rechaza el reclamo de ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de las decisiones de amparo roles C-5958-23 y C-5961-23, del Consejo para la Transparencia, adoptadas en Sesión Ordinaria N° 1412, del Consejo Directivo, celebrada el día 21 de diciembre de 2023‘.

(Fuente: Poder Judicial)

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