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Corte Suprema acoge excepción de prescripción de demanda contra empresa eléctrica por incendio de predios

11 de septiembre de 2024

En fallo unánime, la Primera Sala de la máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmo íntegramente la de primer grado que rechazó la demanda.

Que los argumentos del recurso se desarrollan sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido‘, plantea el fallo.

La resolución agrega que: ’En efecto, en la sentencia atacada se establece que los antecedentes y pruebas son insuficientes para concluir que ramas de pinos entraron en fricción con la línea eléctrica, que la cortaron, que esta cayó al suelo y que su contacto con material combustible produjo la ignición que generó el incendio. Estos hechos básicos que sustentan la decisión que impugna la parte recurrente, no pueden ser modificados por este tribunal de casación ya que no se ha denunciado la infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitan modificarlos, de suerte tal que este deberá ser rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Esto pues, aun cuando el recurrente sustenta su recurso en la contravención a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil –norma básica de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria– ella, por sí sola, no tiene la aptitud suficiente para modificar los hechos fijados por los jueces del grado los que, en consecuencia, han quedado inamovibles‘.

Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para definir el rechazo del recurso, cabe consignar que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, en el caso de autos, a lo menos, los artículos 57 y 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos, 205, 218, 221 y 222 del Reglamento de Ley General de Servicios Eléctricos, 1437, 1546, 1547, 1556, 1557, 1559 y 1560 del Código Civil; preceptos que debieran ser aplicados en el evento de acogerse el recurso de nulidad‘, añade.

Por lo demás, en relación a la pretendida infracción de los artículos 1545, 2314 y 2329 del Código Civil –normas decisoria litis– el recurso carece de toda argumentación al respecto que no vaya más allá de una mera enunciación del precepto; cuestión que impide el análisis pretendido en atención a que no se han satisfecho por el recurrente los requisitos que establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil‘, releva.

Que, no obsta a lo que se viene concluyendo, las menciones que el recurrente hace a ciertos preceptos normativos al momento de fundamentar su arbitrio de nulidad, toda vez que en su tratamiento se aparta del objetivo de este recurso de carácter extraordinario, presentado su agravio como si se tratara de un recurso que constituye instancia, peculiaridad que no tiene‘, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: ’se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro‘.

Ver fallo aquí.

(Fuente: poder judicial)