El reglamento que tiene por objeto regular el uso de sistemas de registro y almacenamiento audiovisual por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en Chile. Se enmarca en la implementación de la Ley 21.638, aprobada en diciembre de 2023, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales en el procedimiento penal. Puntos clave del reglamento: El reglamento entrará en vigencia seis meses después de su publicación, esto es el miércoles 5 de marzo de 2025. Consulte el reglamento aquí.
-Ámbito de aplicación: Las grabaciones se realizarán en actuaciones policiales en lugares públicos o de libre acceso, y en procedimientos que establece el Código Procesal Penal. También se aplicará en manifestaciones públicas donde intervengan las fuerzas especiales de Carabineros.
-Deber de reserva: Se establece la obligación de mantener la confidencialidad de los registros audiovisuales obtenidos.
-Características técnicas: Los dispositivos deberán tener una autonomía mínima de 12 horas de grabación continua y contar con sistemas de activación automática e inviolabilidad de los registros.
-Almacenamiento y conservación: Los registros se almacenarán de forma segura y se conservarán por un mínimo de dos años.
-Acceso y tratamiento de datos: Se definirá el personal autorizado para acceder y tratar los registros, manteniendo un catastro actualizado de quienes tengan esta autorización.
-Capacitación: Las instituciones policiales deberán realizar jornadas periódicas de capacitación sobre el uso y mantenimiento de los sistemas.
-Control y evaluación: Se implementarán mecanismos de control semestral y evaluación anual del uso de los sistemas y sus resultados.
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