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Corte de Rancagua rechazó un recurso de nulidad contra sentencia que ordenó bono por reconocimiento de años de servicio a profesor

22 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato colectivo, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, presentada por profesor de matemáticas en contra de colegio de la comuna.

En respuesta a esta sentencia, el colegio denunciado, interpuso un recurso de nulidad alegando violaciones a la ley y errores en la valoración de los hechos por parte del tribunal. El recurso cuestionaba principalmente la aplicación de dos asignaciones: el aporte de indemnización y el bono por años de servicio. El recurrente argumentó que la sentencia había sido dictada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica y a la ley aplicable, afectando sustancialmente el fallo.

El tribunal rechazó el recurso de nulidad, considerando que las causales invocadas por el recurrente no eran procedentes. En particular, se concluyó que la sentencia no infringió las normas legales ni los principios de la lógica en la interpretación y aplicación de las disposiciones del contrato colectivo. Así, se confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, manteniendo la obligación del Colegio Coya S.A. de pagar las asignaciones establecidas en el contrato colectivo al demandante.

La sentencia del fondo había resuelto, resolvió acoger la demanda presentada por actor contra su empleador. Esta demanda se basaba en el incumplimiento del contrato colectivo y el cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones. El tribunal determinó que el demandante tenía derecho a recibir ciertos beneficios establecidos en el contrato colectivo, específicamente un aporte indemnizatorio y un bono por reconocimiento a años de servicio.

En respuesta a esta sentencia, el Colegio., interpuso un recurso de nulidad alegando violaciones a la ley y errores en la valoración de los hechos por parte del tribunal. El recurso cuestionaba principalmente la aplicación de dos asignaciones: el aporte de indemnización y el bono por años de servicio. El recurrente argumentó que la sentencia había sido dictada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica y a la ley aplicable, afectando sustancialmente el fallo.

El tribunal rechazó el recurso de nulidad, considerando que las causales invocadas por el recurrente no eran procedentes. En particular, se concluyó que la sentencia no infringió las normas legales ni los principios de la lógica en la interpretación y aplicación de las disposiciones del contrato colectivo. Así, se confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, manteniendo la obligación del Colegio Coya S.A. de pagar las asignaciones establecidas en el contrato colectivo al demandante.