La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por Fundación Educacional Saint Maurice’s, Corporación Educacional Altas Cumbres del Rosal y Corporación Educacional El Trigal y dejó sin efecto la resolución exenta que disminuyó el cobro mensual máximo que pueden realizar los establecimientos recurrentes con financiamiento compartido, a los apoderados de los educandos en el año lectivo 2024.
’Que de la normativa antes transcrita se desprende que constituye presupuesto indispensable para que tenga lugar la disminución del límite máximo del copago mensual que pueden cobrar los establecimientos particulares subvencionados adscritos, todavía, al régimen de financiamiento compartido, el aumento de las subvenciones fiscales reajustadas‘, plantea el fallo.
La resolución agrega que: ’En concreto explica que Corporación Educacional El Trigal, el total anual de ingresos por subvenciones ascendió a $356.566.081 el año 2022 y a $391.612.701 el año 2023, con una asistencia promedio anual de 6.019 y 5.959 alumnos respectivamente, lo que se obtiene un ingreso por alumno de 1,7507 UF el año 2022 y de 1,8189 UF el año 2023, arrojando una variación positiva de 0,0682 UF a ser aplicada en la disminución del cobro mensual máximo para el año 2024. Para la Corporación Educacional Altas Cumbres del Rosal, señala que sus ingresos anuales por subvenciones fueron $232.383.703 el año 2022 y $248.887.673 el año 2023, con una asistencia promedio de 3.454 y 3.335 alumnos respectivamente, montos que expresados en unidades de fomento, se tiene un ingreso por alumno de 1,9885 UF para el año 2022 y de 2,0652 UF para el año 2023, con una variación positiva de 0,0767 UF, lo que se traduce en una baja del cobro máximo mensual para el año 2024. En cuanto al establecimiento de la Fundación Educacional Saint Maurice’s, indica que registra ingresos anuales por subvención ascendentes a $533.987.517 el año 2022 y a $594.406.961 el año 2023, con una asistencia promedio de 7.408 y 7.420 alumnos en cada año, cantidades que convertidas a unidades de fomento, arrojan un ingreso por alumno de 2,1303 UF el año 2022 y de 2,2172 UF el año 2023, con una variación positiva de 0,0869 UF, lo que también determina una disminución en el cobro máximo mensual para el año 2024‘.
’Que si bien, la recurrida ha argumentado que la subvención total percibida por las recurrentes ha aumentado, desarrollando en su informe una tabla con el incremento de la subvención por alumno en Unidades de Fomento y la consecuente disminución del copago en la misma unidad reajustable, no ha dado suficiente razón sobre la conversión de la subvención, pagada en Unidades de Subvención Reajustables (USE) a pesos, y, luego, a Unidades de Fomento (UF), o directamente desde Unidades de Subvención Reajustable a Unidades de Fomento, omisión que impide entender qué parte del incremento del aporte fiscal se dirige a amortizar la depreciación de la moneda y qué porción puede ser considerada como un aumento real que justifique jurídicamente la rebaja del copago máximo. Tal exigencia ha sido concluida por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada en los autos Rol N°16.206-2024, en causa sobre similar materia‘, añade.
(Fuente: Poder Judicial)
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