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Corte Suprema dicta auto acordado sobre procedimientos de investigación y sanción de acoso laboral y acoso sexual

09 de agosto de 2024

Con fecha 9 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial la acta N° 160-2024, que se pronuncia sobre la implementación de la ley Karin, con el objetivo de adoptar una regulación transitoria que permita dar cumplimiento a la nueva normativa con inmediatez en el Poder Judicial y en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, tanto en lo relativo a la tramitación de los procedimientos de investigación y sanción del acoso laboral y el acoso sexual, como en lo relativo a la violencia laboral ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.

La tramitación de los procedimientos de investigación y sanción de acoso laboral y acoso sexual dentro del Poder Judicial se regirán por las reglas establecidas en el Acta N° 103-2018 «Auto acordado que fija el procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial chileno «, con las siguientes adecuaciones:
a) Se incluye la perspectiva de género como principio del procedimiento.
b) La denuncia podrá ser realizada de forma verbal, en cuyo caso la persona que la reciba deberá levantar un acta, la que será firmada por la persona denunciante y a la cual se le deberá entregar una copia.
c) Sin perjuicio de lo indicado respecto de las medidas cautelares, se deberán adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas.
Para ello se deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Entre otras, las medidas a adoptar considerarán la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el organismo administrador respectivo de la ley N° 16.744.
d) Preferentemente, la persona encargada de la investigación deberá contar con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales.
e) Las sanciones y medidas deberán ser aplicadas dentro del plazo de quince días, contados desde la recepción por parte del órgano decisor del informe de la persona encargada de la investigación.
f) Se deberá entregar a la persona denunciante información respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual o laboral. g) Respecto del acoso laboral, se seguirá dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16° y 20° del Anexo 2 de la Política de clima laboral para el adecuado funcionamiento de los tribunales del país.
Asimismo, en relación con la tramitación de procedimientos de investigación y sanción de acoso laboral, del Acta N° 103-2018:
a) No se aplicarán sus artículos 1° y 2°;
b) No se aplicará lo indicado respecto de las personas usuarias en su artículo 8°;
c) Las referencias a la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación contenidas en sus artículos 13, 14 y 25, se entenderán hechas al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

La Institución se compromete a la prevención, investigación y protección de hechos de violencia en el trabajo ejercida por terceros, y a adoptar medidas para proteger a quienes integran el Poder Judicial y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que denuncien haber sido víctimas de dichos actos.
Asimismo, la institución se compromete a:
a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos potenciales que puedan derivar en una situación de violencia en el trabajo, con perspectiva de género.
b) Desarrollar estrategias de prevención y control de tales riesgos, así como medidas de mitigación de los mismos que no sean posibles de erradicar.
c) Implementar medidas para informar y capacitar adecuadamente a quienes integran el Poder Judicial y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, sobre la forma de prevenir los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de mitigación y protección que deban adoptarse.
d) Informar a los usuarios y las usuarias de los tribunales y unidades judiciales, cuáles son sus deberes y derechos respecto de la atención, así como las conductas que resultan inapropiadas, indicando claramente y en lugar visible la legislación y normativas vigentes que se encuentren directamente asociadas a ello.

Vea el acta N° 160-2024aquí.