La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que aplicó una multa de 94,57 UTM a armador y patrón de embarcación de 17,95 metros de eslora (largo) por realizar capturas en zona reservada a naves de 12 metros. Infracción cometida en la primera milla náutica en el golfo de Arauco, en abril de 2020. En fallo de mayoría, la Cuarta Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que aplicó, además, al recurrente otra multa equivalente a 15 UTM y la suspensión del título de patrón por 30 días. ’Que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica, o que la sentencia no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que desestimó, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo. De esta manera, la judicatura al razonar debe someterse al proceso lógico y al exteriorizarlo debe dar cuenta que atendió las leyes o principios lógicos supremos del pensamiento que presiden la elaboración de los discernimientos y proporcionan la base cierta para determinar cuáles son verdaderos o falsos; y que están constituidos por las fundamentales de coherencia y derivación, y por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; precisando las máximas de la experiencia que tuvo presente y/ o los conocimientos científicamente afianzados en los que funda su resolución‘, sostiene el fallo. La resolución agrega: ’Que, en la especie, si bien se acusa infracción a los artículos 64 D, 110 g), 112, 125 n°1 y 125 n°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, 19 N°3 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que el recurrente no desarrolla con precisión el modo en que se produjeron las vulneraciones, limitándose a reprochar la forma en que la judicatura ponderó la prueba y solo menciona el principio de razón suficiente. Por lo tanto, la crítica se concentra en la valoración la prueba efectuada, de cuyo resultado disiente, pero al no haber acreditado la conculcación de las reglas que componen el sistema de la sana crítica, no es posible alterar el marco fáctico de la decisión por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto‘. ’Por otro lado, como se advierte, el denunciado tiene dos calidades jurídicas diferentes, armador y patrón de la nave, las que se encuentran sancionadas en los artículos 110 y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que no distinguen si se trata de una misma persona e imponen las sanciones respectivas a ambos‘, releva el fallo. Para el máximo tribunal, en la especie: ’(...) de esta forma, sobre la base de los hechos establecidos de manera inamovible en el fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata‘. ’Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento‘, concluye el fallo. Ver fallo Corte Suprema aquí. (Fuente: poder judicial)
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