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Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena mantener pena sustitutiva impuesta a condenado

01 de agosto de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que revocó la pena sustitutiva impuesta a condenado y que ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de los 541 días de presidio que debería cumplir por el delito de desacato.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario al no considera el horario de trabajo que debe cumplir el sentenciado y su compatibilidad con la pena sustitutiva.

Que, como puede apreciarse del tenor de la resolución impugnada, en el presente caso no consta que el tribunal haya revisado la situación laboral del amparado, su jornada de trabajo y su compatibilidad con la pena sustitutiva impuesta, lo que si bien pudo obedecer a una falta de la defensa o del propio imputado, lo cierto es que la resolución impugnada por esta vía cautelar no se hace cargo de examinar el vínculo laboral que el sentenciado acreditó en esta instancia y su jornada de trabajo, como tampoco analiza si los incumplimientos que sirvieron de fundamento a la revocación de la pena sustitutiva encuentran justificación o no en esa circunstancia, limitándose a decretar la ocurrencia de incumplimientos graves y reiterados, en consideración a registrar salidas de la zona de inclusión‘, plantea el fallo.

La resolución agrega: ’Que, en consecuencia, emerge como necesario que el Juez de Garantía pondere los antecedentes laborales del sentenciado y adoptar todas las medidas que sean pertinentes, incluso instando a que modifique su jornada laboral, para el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, o, de contrario, revise el horario y días en que la medida de reclusión parcial domiciliaria deberá ser cumplida por este antes de disponer su revocación‘.

Que, en este estado de cosas, no constando de los antecedentes que la judicatura recurrida haya sopesado el vínculo laboral como una justificación atendible a los incumplimientos informados, se hace necesario dictar las medidas pertinentes que garantizan el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico otorga al afectado, y que pueden afectar su libertad personal‘, concluye.

Por tanto, se resuelve que: ’se revoca la sentencia apelada de tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 169-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de M.Á.R.R. y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la juez de garantía el trece de mayo de dos mil veinticuatro que revocó la pena sustitutiva, disponiendo en su lugar que se mantiene vigente la decretada en autos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de Garantía citará a los intervinientes a una audiencia, a la mayor brevedad posible, en que la defensa informe a la judicatura el horario de trabajo del sentenciado, ajustando el horario laboral a las exigencias de la pena sustitutiva impuesta o inste por revisas en esa sede el horario y días en que la referida reclusión parcial deba ser cumplida, apercibiendo una vez más al amparado sobre los efectos que conlleva el incumplimiento en su libertad personal
‘.

Ver fallo Corte Suprema aquí.

(Fuente: poder judicial)