La Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, despachó a Sala la moción que modifica la ley 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica otros cuerpos legales, en materia de plazos de entrada en vigencia de sus obligaciones. El proyecto, ’modifica los plazos de entrada en vigencia a fin de que se adecuen al retraso en la dictación del reglamento de la ley‘. Con esto se propone postergar los tres años de plazo de entrada en vigencia (de los artículos 3º, 4º y 5º), por un ’plazo de 54 meses a partir de la publicación de la presente ley‘. En concreto, se solicita la prórroga del artículo 3, que prohíbe la entrega de productos de un solo uso para consumo dentro de los establecimientos. La prohibición se aplica independientemente del material del que estén compuestos estos productos. Es decir, desde bombillas, cubiertos hasta recipientes, todos deberán ser reutilizables. Del artículo 4, que regula la entrega de productos desechables para consumo fuera del establecimiento; permite la entrega de productos de materiales valorizables, distintos del plástico, o de plástico certificado. Además, obliga a los establecimientos a informar y sensibilizar a los consumidores sobre la valorización de residuos. También prohíbe específicamente productos como las bombillas, revolvedores, cubiertos, palillos de plástico de un solo uso. Del artículo 5, que extiende las prohibiciones de los artículos 3 y 4 a los organismos públicos. Sin embargo, permite excepciones por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad, donde sea necesario el uso de productos de un solo uso. Por último, cabe hacer presente que desde el Ejecutivo se ha comprometido a dictar el reglamento lo antes posible, pronosticando que estará listo a fines de año. Esto permitirá que la entrada en vigencia de los artículos sea aproximadamente un año después. Consulte Boletín Nº 16849-12. (Fuente: Cámara).
Y, por último, sobre el artículo 7, que establece metas de porcentaje de plástico reciclado en botellas desechables. Estas botellas deberán contener un porcentaje de plástico recolectado y reciclado dentro del país, según lo determine el reglamento de la ley; reglamento que aún no está disponible.
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