La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por sociedad Administradora de Centros de Diálisis, en contra de la sentencia que confirmó la multa de 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales), que le aplicó la Inspección del Trabajo. El fallo señala que «conforme a lo consignado, la acusación de la reclamante está constituida por la falta de raciocinio acerca de las direcciones a las que se dirigió la correspondencia electrónica habida entre las partes y la ponderación prioritaria de una única prueba documental por sobre la declaración de sus testigos, todo ello para los efectos de determinar la temporalidad de la reconsideración presentada por su parte en contra de la Resolución de Multa N°4175/22/8». La resolución agrega que: ’También, como se anotó, la solicitud planteada por la actora es, además de la admisibilidad del presente arbitrio, la dictación de sentencia de reemplazo ‘... declarando se acoge el reclamo de autos’‘. «Por su parte, en el correspondiente reclamo, la compareciente pide: ‘... acogerla en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución recurrida, así como la multa antes indicada, por evidente error de hecho, o subsidiariamente y en el evento improbable de no ser acogida dicha petición por SS, rebajar la misma esencialmente a su mínima cuantía, todo ello con expresa condenación en costas, a la Inspección Provincial del Trabajo Santiago’‘, añade. ’En razón de lo anterior y por no configurarse el supuesto de la causal de nulidad invocada, el recurso debe ser necesariamente desestimado‘, concluye. Consulte texto completo de la sentencia. (Fuente: Poder Judicial).
Para el tribunal de alzada: ’(...) independiente del correo electrónico al que se habría remitido la documentación requerida en su oportunidad por la Inspección del Trabajo y que se consigna como tal en la resolución recurrida, lo cierto es que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, la dirección digital registrada es aquella en la que se notificó la Resolución de Multa, sin que pueda estimarse que la ponderación del documento que da cuenta de ese registro por sobre la testifical, sin apoyo instrumental distinto, importe una vulneración a los requisitos de emisión de una sentencia laboral, ya que se ubica dentro de las facultades de apreciación de la prueba rendida».
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