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Antares de la luz y el delirio místico compartido

12 de junio de 2024

Por Rodrigo Andrés Guerra Espinosa(*)

Con el reciente lanzamiento del documental ’Antares de la Luz: la secta al fin del mundo‘, en la plataforma Netflix(1), es interesante volver a reflexionar sobre el delirio místico compartido y sus implicancias jurídico-penales. Y esta problemática nos parece que demanda responder dos preguntas: ¿Por qué es posible considerar esto como una defensa en el sistema penal? Y, asimismo, ¿cómo valorar este concepto conforme a los parámetros de la sana crítica, a saber, según las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y conocimientos científicamente afianzados? Es decir, aquellos criterios que permiten ponderar y valorar la prueba en un proceso penal.

La primera pregunta admite un amplio espectro de respuestas plausibles. Una de estas estaría centrada en que existen diversos trastornos del principio de la realidad. Estos conllevan una aproximación fenomenológica en torno a la comprensión de la realidad, es decir, aceptar la posibilidad de una psicosis en la que no es posible distinguir que es real o irreal.

En otras palabras, estar en presencia de eso que Ojeda, en su obra ’La tercera etapa: Ensayos críticos sobre psiquiatría contemporánea‘, denomina delirio u otros autores estado psicótico o trastorno del juicio de la realidad, a saber, una superposición completa entre un acto perceptivo e imaginario en el que no es posible para un agente moral distinguir entre estos actos.

Es así como en un acto perceptivo los objetos que se presentan ante nuestra conciencia son reales, no existe plena certeza de su significado y están situados en un plano hetero-referencial, esto es, uno en el que es posible que convivan una multiplicidad de interpretaciones en torno a su significado. A modo de ejemplo, uno podría levantar un plumón de pizarrón en una clase y este objeto podría ser interpretado de diferentes maneras. Algunos podrían indicar que es un chocolate, un dispositivo explosivo o un pen drive. Con todo, este objeto no deja de ser real en el mundo de los fenómenos circundantes.

En cambio, en un acto imaginario estamos en presencia de un objeto irreal, existe plena certeza de su significado y está situado en un plano autorreferencial. A modo de ejemplo, una persona podría imaginar un dragón negro donde está sentado su padre en un sofá. El agente podría imaginar el dragón con sus escamas (acto imaginario) y distinguirlo con precisión del acto perceptivo (padre sentado en el sofá). Sin embargo, en el delirio, que algunos vinculan en la literatura con un estado psicótico, no es posible distinguir entre acto perceptivo e imaginario, pues existe una superposición completa entre estos que provoca un trastorno del juicio de la realidad.

Ahora bien, estas consideraciones, en torno a la distinción entre un acto perceptivo e imaginario, son claves en el caso de Antares de la Luz, porque un ciudadano podría tener dudas en torno a las posibilidades de un delirio místico compartido en el caso. Estas dudas, según se alcanza a observar en el documental, guardan relación con la huida de alguno de los miembros de la secta en dirección a una zona periférica del sur de Chile.  En ese contexto, cabe preguntarse entonces, ¿por qué huir de la autoridad cuando el sacrificio del recién nacido conllevaba la salvación de la humanidad?

Igualmente, ¿la huida de alguno de los miembros de la secta se justifica por las posibles represalias sobrenaturales que podía tomar Antares contra de sus miembros? Se podría agregar a este punto que uno de los miembros de la secta observó un dragón negro que emanaba del fuego en que es arrojado Jesús (el lactante de cinco días que es sacrificado en beneficio de la humanidad).

También los miembros de la secta —de forma voluntaria— consumieron estupefacientes (ayahuasca) para lograr una conexión sublime con la naturaleza. Una conexión que, ciertamente, podría hacernos reflexionar sobre un posible acto libre en su causa. En otras palabras, que el delirio místico compartido podría haber sido provocado por los miembros de la secta para incinerar a Jesús.

Desde luego, cabe preguntarse, ¿es la declaración sobre la presencia de un dragón negro, como otras en el proceso, prueba suficiente de la manifestación de una superposición completa entre un acto perceptivo e imaginario en el momento de la incineración del recién nacido? Ciertamente, es una cuestión difícil de resolver porque nos parece que exige que la inimputabilidad se presente en el momento de la incineración según la tesis del impulso irresistible.

Otro tipo de problemas en el caso están vinculados con la segunda pregunta que hemos formulado en el inicio de esta columna: ¿cómo apreciar peritajes científicos que aluden a estados de psicosis colectivo o delirios místicos compartidos? En este sentido, ¿cuál es el peso de las pericias científicas en un proceso para estar en presencia de la eximente del artículo 10 N ° 1 del Código Penal en casos de locura o demencia?

Si bien no se pueden ignorar los aportes de los informes psiquiátricos en el proceso penal; es relevante advertir que estas pericias no son el único criterio para saber si estamos en presencia de un caso de inimputabilidad porque tanto esta eximente (inimputabilidad) o su modalidad incompleta (imputabilidad disminuida) es resultado de un criterio mixto. La inimputabilidad no es solo resultado de lo que establece una pericia sino también de una valoración según el principio de no contradicción y las máximas de la experiencia según los indicadores de riesgo que presenta una relación circunstanciada de los hechos.

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NOTA:

(*) Profesor de Derecho Penal y Metodología de la Investigación Jurídica. Universidad de los Andes, Chile

(1) Véase trailer oficial de la serie ’Antares de la Luz: La secta del fin del mundo‘, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=bs71un3XT0g

(Imagen: NETFLIX.COM)

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