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Corte Suprema rechaza casación y confirma sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato de arriendo

03 de junio de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de la demandada, en contra de la sentencia que acogió la acción de cobro de facturas por incumplimiento de arriendo de andamios.

La recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 10, 1682, 1709 y 1711 del Código Civil.

En el caso se demandó el cumplimiento de obligaciones que emanan de un supuesto contrato de arriendo con opción de compra, el cual contendría la entrega de una cosa que vale más de 2 UTM, lo que haría inevitable concluir que su escrituración constituye una norma de orden público; así, añade que de haberse efectuado una correcta interpretación de las disposiciones que acusa conculcadas se habría acogido la excepción de nulidad absoluta por falta de formalidad, pues el incumplimiento del deber de escriturar afectaría la esencia del contrato en que se sustenta la acción. En consecuencia, solicita anular la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas.

El fallo señala que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho.

Para el máximo tribunal «la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre los posibles vicios de que adolecería la convención en que se sustenta la pretensión, e insistiendo el recurrente en su nulidad por incumplimiento del deber de escriturarla, debió extender la infracción de ley –al menos– a los artículos 1545 y 1443 del Código Civil, correspondiendo el primero de ellos a la disposición a partir de la cual se estructura la responsabilidad contractual, en tanto que el segundo precepto define cuándo nos encontramos frente a un contrato solemne».

La resolución concluye que «tales normas fundamentan la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal –presupuesto que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman infringidos– y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado».

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).