La Sala de la Cámara aprobó el proyecto que busca acotar el ejercicio de la atribución con que cuenta el Presidente de la República para otorgar las pensiones de gracia. El proyecto fue derivado a la Comisión de Desarrollo Social para un segundo informe, tras ser objeto de indicaciones. Para sus fines, la propuesta modifica la Ley 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República. En este marco se busca limitar la discrecionalidad y fomentar la transparencia en su concesión. Asimismo, se propone fortalecer la publicidad del procedimiento administrativo y de los actos por los cuales se concede dicho beneficio El proyecto adiciona una nueva consideración en los casos en que la pensión se entregue a personas afectadas por accidente o catástrofe. Aquí se define que no procederá su otorgamiento cuando la afectación, la incapacidad o la dificultad fuese consecuencia de una exposición imprudente al riesgo del solicitante. Se determina que el beneficio no procederá si el peticionario ha sido condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Tampoco si el solicitante hubiese cesado en un cargo público como consecuencia de medida disciplinaria por faltas graves a la probidad administrativa. La propuesta establece que las pensiones de gracia se otorgarán por decreto supremo fundado del Presidente de la República. Además, serán objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Asimismo, se enviará copia de los decretos supremos a la Cámara, la cual dará cuenta de estos con individualización de sus beneficiarios. ’No procederá reserva alguna respecto de los actos que otorgaren o renovaren pensiones de gracia, así como de sus beneficiarios, los montos y las causas en que se fundaren‘, sanciona el texto. El proyecto permite que el Presidente de la República revoque las pensiones concedidas. Esto operará si el beneficiario ha dejado de poseer la calidad por la cual se otorgó el beneficio. Lo anterior se realizará mediante decreto supremo fundado, en el cual se especificarán las circunstancias que motivan dicha revocación. La misma regla operará en los casos en que se verifique alguna de las limitantes ya definidas en la ley. Entre ellas, si el beneficiario se acogió a otro sistema de apoyo estatal o si el solicitante tiene patrimonio o rentas que permiten su subsistencia. Respecto del ejercicio de esta facultad no procederá recurso alguno. Para el cumplimiento de las normas precedentes, durante el mes de enero de cada año el Ministerio del Interior deberá remitir al Presidente de la República un informe que dé cuenta de si alguno de los beneficiarios ha sido condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o siempre delito. Luego, se indica que el Mandatario podrá ejercer la facultad de revocación cuando se constate la pérdida de la calidad por la cual se otorgó el beneficio. También si se verifica alguna de las limitantes definidas en la normativa. Esto aplicará aun cuando la pensión haya sido concedida con anterioridad a la publicación de esta ley. Finalmente, se determina un procedimiento para que voluntarios de los Cuerpos de Bomberos del país que hayan cumplido cincuenta años de servicio, puedan optar a una pensión de gracia en reconocimiento a su destacada labor. Consulte boletines 16304, 16305 y 16310. (Fuente: Cámara).
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