La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó como coordinador de bodega en la empresa de envíos. El fallo señala que, «según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar ‘... si, para la aplicación de la causal de término incumplimiento grave de las obligaciones contractuales (art. 160 número 7 del Código del trabajo) se debe estar a una interpretación estricta de la norma, que atañe derecha y solamente una actuación del trabajador en su jornada, lugar de trabajo, y obligaciones propias de su cargo, o bien incluye también actuaciones del trabajador que afecten el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, esto es, la relación laboral y confianza entre los contratantes en su esencia, por infringirse derechamente el principio de buena fe contractual» La resolución agrega: ’Que, el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por los motivos de los artículos 478 letra b) del Estatuto Laboral promovido de forma principal, como también, el presentado en subsidio, por infracción a lo dispuesto en el artículo 477 en relación con el artículo séptimo, ambos del mismo cuerpo legal, y el artículo 1546 del Código Civil. Lo primero dado que ‘... el vicio formal, consiste en razonar de una forma distinta a la que permite el citado artículo 456 del Código del Trabajo, y no se extiende al caso en que la valoración de los medios de prueba no corresponda a la percepción que el reclamante hace de los mismos o aborde aspectos que no guardan relación con el núcleo de lo debatido.’ Y, lo segundo, en atención a que ‘... no se advierte infracción a las normas legales denunciadas, pues en este caso concreto el razonamiento valorativo de la sentenciadora no puede ser impugnado por esta causal, ya que existe un motivo de invalidación específico para ese propósito, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo, el que fue desestimado según se ha razonado con antelación’‘. ’Que, de esta forma, no ha podido constatarse en la resolución que es objeto del arbitrio de unificación un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal‘, concluye. Consulte texto completo de la sentencia. (Fuente: Poder Judicial).
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