La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia que declaró la caducidad de denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales y, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, por lo que ordenó citar a las partes a una nueva audiencia preparatoria. El fallo señala que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista aparece, como se señaló, que los autos se iniciaron mediante la presentación de una medida prejudicial de exhibición de documentos, tendiente a obtener los datos necesarios para interponer una denuncia por vulneración de garantías fundamentales y demanda por despido improcedente; petición que se verificó el 3 de mayo de 2023, esto es, al quincuagésimo quinto día hábil posterior al de separación del trabajador. El día 6 de junio de 2013 se efectuó la audiencia especial de exhibición y el tribunal la tuvo por cumplida parcialmente. En tanto que la demanda fue ingresada el 18 de agosto del mismo año. La resolución agrega: ’Que en cuanto al contenido del término ‘recurrir’ al que alude el Código del Trabajo, útil es tener en consideración la regulación legal contenida en el Código Civil, que al tratar la interrupción civil de la prescripción emplea indistintamente los términos recurso judicial, demanda judicial y requerimiento (arts. 2503 y 2523 número 1), circunstancia que demuestra que el medio para interrumpir civilmente la prescripción es cualquier gestión que se haga por el titular de un derecho ante los tribunales a fin de poder gozarlo, sea accionando directamente contra quien se lo niega o perturba, o impetrando ante ellos el medio para ejercitar su acción‘. «De allí que la acción que intenta el acreedor hipotecario en contra del tercer poseedor, en los términos del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, es apta para interrumpir la prescripción. A lo anterior, se suma el sentido natural y obvio de la locución ‘recurrir’. En efecto, de acuerdo con la primera acepción del Diccionario de la Real Academia, ‘recurrir’ es ‘acudir a un juez o autoridad con una demanda o petición. El empleo de esa expresión, sin duda genérica, es más acorde con la utilización de ‘recurrir’ como sinónimo de plantear recursos procesales, ya que tal significado presupone actividad jurisdiccional ya ejercida, lo que no se condice con la idea de inicio de tal actividad», añade. Para la Sala Laboral de lo razonado, fluye que la postura defendida por la recurrente es la correcta, desde que, por intermedio de una medida prejudicial, puede acceder a antecedentes que desconoce y que se encuentran en poder de su ex empleador, para plantear la revisión jurisdiccional de la actividad de este último al poner término al contrato. Tal predicamento fue estimado adecuado por la recurrente, más aún cuando cuenta legalmente con un plazo breve de sesenta días –ampliado hasta treinta días más–, para ejercer fundadamente su pretensión‘. ’Atendido el efecto atribuido a la solicitud de exhibición de documentos, dicho plazo de caducidad comenzó a correr nuevamente al día siguiente hábil de cumplida la diligencia‘, aclara. ’En consecuencia –ahonda–, la denuncia de vulneración de garantías fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado, deducidas el día 18 de agosto de 2023, esto es, al sexagésimo día hábil, contado desde el término de la medida solicitada, no pueden ser declaradas extemporáneas‘. ’Que, de esta forma, la conclusión reprobada surge de una comprensión que no respeta el carácter tutelar del Derecho del Trabajo, privando a la demandante de la potestad de reclamar ante la sede jurisdiccional competente los derechos que estima vulnerados, más aún cuando ejerció una de las facultades que le otorga la ley para iniciar un procedimiento‘, sostiene el fallo. ’Que, en ese contexto, y considerando que la caducidad es una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal en orden a que se le reconozcan determinados derechos que afirma vulnerados; en este caso tal voluntad fue exteriorizada por el trabajador al presentar una medida prejudicial y posterior demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Sobre esa base, esta Corte debe colegir que no correspondía declarar la caducidad, y al no entenderlo así, los recurridos cometieron falta grave que debe ser enmendada por la presente vía‘, concluye el fallo. Por tanto, se acoge el recurso de queja deducido por el abogado J.P. y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Rol Laboral-Cobranza Nº664-2023, que confirmó la pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo Puente Alto que acogió el recurso de reposición deducido por la demandada y declaró la caducidad de la acción, resolución dictada el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, declarándose, en su lugar, que fue interpuesta dentro de plazo, por lo que se deberá citar a las partes a una nueva audiencia preparatoria, fijándose día y hora al efecto. No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede estimarse como una falta o abuso que así lo amerite‘. Consulte texto completo de la sentencia. (Fuente: Poder Judicial).
’En este escenario, al interponer el actor una medida prejudicial de carácter probatorio y no sujeta, por tanto, al plazo exigido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que ha recurrido ante el tribunal respectivo, interrumpiendo con ello el plazo de sesenta días previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo.
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