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Corte de Apelaciones rechaza reclamo de ilegalidad por cancelación de patente de local comercial

17 de mayo de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Sociedad de Inversiones Azabache Limitada, en contra del decreto alcaldicio que canceló la patente comercial a centro de internet y fotocopiado, el cual fue clausurado en reiteradas ocasiones por la autoridad municipal fiscalizadora y, además, no respetó dichos cierres.

El fallos señala «que, en efecto, el inciso primero del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, contenida en el Decreto Ley N° 3.063, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley, esto es, grava con un tributo denominado patente comercial el ejercicio de toda actividad lucrativa secundaria, cuyo otorgamiento le corresponde a la respectiva Municipalidad, con una duración de un año, luego de verificar que el peticionario que desea ejercer esa actividad lucrativa cumple ciertas exigencias y requisitos mínimos, detallados en la misma ley. En razón de lo anterior, el hecho de otorgarse una patente comercial permite al contribuyente desarrollar la actividad económica de que se trata por el tiempo a que se extiende la autorización y la mantención de esta última por cierto habrá de depender de mantenerse igualmente la satisfacción de esas exigencias y requisito mínimos que permitieron el otorgamiento».

La resolución agrega que: ’Lógicamente el proceso de renovación de las patentes por otro año supone la revisión por parte de la autoridad del cumplimiento de las condiciones que justificaron la autorización y en tanto esas condiciones no aparezcan cumplidas, obviamente la actividad comercial por un nuevo período no puede ser autorizada‘.

Asimismo, para la Corte «No obstante puede aparecer como una declaración superflua, lo cierto es que evidentemente las patentes comerciales que otorguen las Municipalidades deben amparar el ejercicio de actividades lucrativas lícitas, esto es, que el Derecho no prohíba, y si a pesar de haberse otorgado la patente comercial en su oportunidad porque se satisficieron las exigencias legales, en el proceso de renovación se advierte que esa actividad lucrativa ha devenido otra que se aparta de aquello legalmente permitido, por cierto la autoridad no solo tiene la atribución, sino también la obligación de impedir la renovación».

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: ’En razón de lo anterior, no puede sino concluirse que la Municipalidad de Santiago ha actuado dentro de la esfera de las atribuciones que le confiere la ley con ocasión del pronunciamiento del decreto alcaldicio que dio motivo a la interposición del reclamo, descartándose de este modo la principal alegación en que este se sustenta‘.

’Que en lo que respecta a la falta de fundamentación del acto administrativo, considera la Corte que este satisface las exigencias legales que le imponen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y 13 de la citada Ley N° 18.575 y que esta alegación debe también ser desestimada‘, releva.

’La conclusión anterior –ahonda– se sustenta en que el acto administrativo impugnado hace alusión en una parte expositiva a los diversos antecedentes se tiene en consideración para adoptar la decisión que en él se contiene y que consiste en el expediente de la Sociedad de Inversiones Azabache Limitada, en el que obran numerosos documentos que dan cuenta de las reiteradas clausuras dispuestas por la autoridad municipal fiscalizadora, las también reiteradas vulneraciones a estas clausuras, las sentencias de los Juzgados de Policía Local de Santiago imponiendo multas por las infracciones constatadas, etcétera. Luego, en una parte considerativa, expresa suficientemente la razón que justifica la decisión de poner término a la patente comercial de la ahora reclamante y que no es otra que las reiteradas y constantes transgresiones a la normativa legal y reglamentaria que regula el otorgamiento de patentes comerciales, para concluir con la decisión que, como se vio en el motivo anterior, el ordenamiento prevé‘.

Por todo lo dicho y en razón de no haber incurrido la Municipalidad de Santiago en ilegalidad alguna en la expedición del Decreto Alcaldicio Nº 3452/2023, el reclamo será declarado sin lugar. Por lo tanto se rechaza el reclamo de ilegalidad municipal deducido por Sociedad de Inversiones Azabache Ltda. en lo principal de la presentación de 12 de julio de 2023, contra el Decreto Alcaldicio Nº 3452/2023, de 3 de mayo de 2023, dictado por la Municipalidad de Santiago.

Consulte texto completo de la sentencia.