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Decreto Nº13 aprueba reglamento que establece las características del grabado de las letras y dígitos de la placa patente única en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados

14 de mayo de 2024

Este 14 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 13 que «Aprueba Reglamento que establece las características del grabado de las letras y dígitos de la placa patente única en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados».

Cabe recordar que, con fecha 11 de septiembre de 2023, se publicó la ley N° 21.601, que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica. Que, la citada ley N° 21.601, ha incorporado un nuevo inciso final al artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, que fija el texto refundido de la Ley de Tránsito, el cual señala lo siguiente: «Los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales. Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá establecer las características de este grabado.».

En consideración a lo indicado precedentemente, el Decreto Nº 13 establece las características del grabado de la placa patente única con que deberán contar los vehículos motorizados en sus vidrios, consistentes en vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, y espejos laterales, para transitar por el territorio de la República.

La obligación de grabado de la placa patente única no será exigible a aquellos vehículos señalados en el artículo 54 de la Ley de Tránsito y respecto de aquellos vehículos considerados como antiguos o históricos de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la misma ley.

Características del grabado

En su artículo 2º la ley establece las características que deberán cumplir el grabado de las letras y dígitos correspondientes a la placa patente única del vehículo:

a. Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de las letras y dígitos, de estilo normal, sin cursiva ni negrita. En cuanto a las letras, además, estas deben ser mayúsculas.

b. Las letras y dígitos en los espejos laterales deben tener entre 5 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de las letras y dígitos, de estilo normal, sin cursiva ni negrita. En cuanto a las letras, además, estas deben ser mayúsculas.

c. Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.

d. El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de forma tal que no pueda ser borrado.

e. En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo. En ambos casos, el grabado de la placa patente única se realizará sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.

f. En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN) con que cuentan algunos vehículos en dicha zona, o cualquier otro elemento obligatorio que deba exhibirse en el parabrisas.

g. En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.

h. En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde. En los espejos laterales cuya forma sea circular u ovalada, el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos tocan el borde curvo del espejo (ver figura siguiente). En ambos casos el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior y no debe interferir con su función.

Fiscalizaciones

El cumplimiento de las obligaciones dispuestas por el presente reglamento será verificado en las revisiones técnicas que deban practicarse a los vehículos, a contar de la fecha en que la obligación de grabado de las letras y dígitos de la placa patente única se haga exigible, según se indica en el artículo único transitorio del presente decreto.

Lo anterior, sin perjuicio de las fiscalizaciones que efectúen Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales, en conformidad al artículo 4° de la Ley de Tránsito.Los vehículos motorizados que tengan la obligación de pintar su placa patente única en puertas y/o techo, sólo deberán grabar las letras y dígitos de la placa patente única en el parabrisas y espejos laterales.

Vigencia

La obligación de grabar la placa patente única en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados será exigible una vez que hayan transcurrido los plazos que se indican a continuación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.601:

a) Vehículos nuevos: desde el cuarto mes de publicado el presente decreto en el Diario Oficial. No se considerarán vehículos nuevos para efectos de este reglamento aquellos comercializados entre el 11 de septiembre de 2023 y hasta el tercer mes contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, a los que les resultará aplicable el plazo establecido en la letra b) del presente artículo.

b) Vehículos comercializados de forma previa al 11 de septiembre de 2023: transcurridos doce meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

Consulte texto completo del reglamento.

Notas relacionadas:

Ley Nº 21.601 modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica

Entra en vigencia disposición de la ley Nº 21.601 que modifica el artículo 39 bis de la ley de tránsito