La Sala del Senado aprobó por 39 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el informe de la Comisión Mixta que buscó zanjar diferencias entre las Cámaras respecto del proyecto conocido como ley corta de Isapres. Asimismo, la Sala de la Cámara despachó el proyecto al ejecutivo, con un sistema de restitución de cobros en exceso con prioridad de pago para los adultos mayores. Se estableció el sistema de pago por cobros en excesos con tope general de trece años, pero con priorización a mayores de 65 y de 80 años, en 24 y 60 meses, respectivamente. Además, se establecen normas relacionadas a la tabla de factores y de fiscalización. Cabe consignar que ayer venció la prórroga entregada por la Corte Suprema a la Superintendencia de Salud, para hacer cumplir el fallo que obliga a las Isapres a usar la tabla única de factores de riesgo. Ello implica devolver los excedentes cobrados a sus afiliados. Este proyecto buscó hacer viable ese desembolso dado que su cuantía hacía quebrar el sistema. Contenido aprobado en la Comisión Mixta Consejo Consultivo: Entidad que tendrá como función asesorar a la Superintendencia de Salud en el proceso de presentación, evaluación y aprobación de los planes de pago por parte de las Isapres. Será una entidad no vinculante y transitoria. Cumplimiento de la sentencia: Plazo de 13 años para que las Isapres paguen la deuda (afiliados menores de 65 años) Disposiciones varias: Sanciones a las Isapres por retiro de utilidades mientras se ejecuta el plan de pago, reajuste de la prima de las Garantías Explícitas en Salud (GES), entre otras. Corresponderá a la Superintendencia pronunciarse fundadamente sobre el plan respectivo e instruir los cambios necesarios, en su evento. Luego, el texto regula los procedimientos a seguir en caso de aprobación o rechazo del respectivo plan y sus efectos. Las Instituciones de Salud Previsional podrán realizar repartición de dividendo o distribución de utilidades sólo si han pagado la totalidad de la deuda de las cantidades percibidas en exceso ya mencionadas. El hecho será certificado por la Superintendencia de Salud, entidad a la cual le corresponderá la fiscalización del sistema de pago. También le competerá hacer aplicables las sanciones del caso frente a infracciones. De igual modo, se determinan penas de presidio para quienes incurran en la entrega maliciosa de información falsa o incompleta sobre el cumplimiento de los planes de pago y ajustes; por coacción para la obtención de la certificación; o frente a actos que perjudiquen el patrimonio de la institución y, con ello, se incurra en el incumplimiento de un plan de pago. Por otra parte, se exige que ’todos aquellos contratos de salud que tengan un precio pactado que sea inferior a la cotización legal obligatoria, se ajustarán al valor de dicha cotización‘. Este ajuste se realizará previa instrucción de la Superintendencia. Creación de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) de Fonasa y el cálculo del ICSA: Se extiende el criterio usado el 2024 para definir el Índice de Costos de la Salud (ICSA) a los años 2025, 2026 y 2027 o hasta que exista una nueva ley. Así se considerará el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en la Modalidad de Libre Elección (MLE) de Fonasa. Este criterio se generó en el marco de la pasada ley de reajuste del sector público. El proceso de adecuación de los precios base será sin contención de costo por los próximos 3 años, 2025, 2026 y 2027. Consulte Boletín Nº 15896-11. Consulte nota relacionada (Fuente: Senado).
– La adecuación de los planes de la nueva tabla de factores debe ocurrir simultáneamente con el ajuste de los planes vigentes al 7%.
-El cálculo de las devoluciones no debe considerar los montos ya restituidos mediante el régimen de excedentes.
-El alza extraordinaria se materializará mediante una prima extraordinaria que considerará los costos operacionales, costos no operacionales y medidas de contención de costos.
-El techo de la prima será un 10% de los contratos a julio de 2023
-Los mayores de 65 años tendrán un pago preferente (en 5 años), y los mayores de 80 años (en 2 años)
-Se permite un pago anticipado voluntario mediante transacciones realizadas por la Superintendencia de Salud.
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