Ley Nº 21.498 establece teletrabajo para mujeres embarazadas en los casos que indica Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. El empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Ley considera medidas de conciliación de vida laboral, personal y familiar relativas al período de vacaciones escolares, la posibilidad de teletrabajo para quien efectúe labores de cuidado, e incorpora el principio de parentalidad positiva. Ley Nº 21.155 reconoce el derecho a la lactancia materna su protección y ejercicio Con fecha 2 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.155 que «Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio» con el fin de reconocer el valor fundamental de la maternidad, consagrando como derecho de la niñez el libre acceso a la leche humana a través de la lactancia materna y garantizando la libertad para realizar el amamantamiento. La ley busca otorgar protección a los funcionarios de instituciones militares y policiales, con el propósito de asegurar que su personal tenga las mismas condiciones que los trabajadores que se encuentran sujetos al artículo 201 del Código del Trabajo Código del Trabajo, reforzando el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley y la protección a la maternidad. Este martes 22 de julio se publicó la Ley N° 20.761, que » extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad». Con dicho objeto, introduce modificaciones al artículo 206 y 207, ambos del Código del Trabajo. Sus disposiciones ordenan una reducción gradual de la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 en el plazo de 5 años; y además, establecen medidas de flexibilización laboral que permitan a empleadores y trabajadores o sindicatos, acordar jornadas de trabajo y descansos que se avengan de mejor forma a la actividad de la empresa, la naturaleza de las labores. Conozca los principales alcances de la norma.
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