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Se publicó Resolución de la DT que establece condiciones y requisitos para los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia

10 de mayo de 2024

Este jueves 9 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución N° 38 de 2024, Dirección del Trabajo, que «Establece requisitos obligatorios y Procedimiento de autorización para los sistemas electrónicos De registro y control de la asistencia y determinación de las Horas de trabajo«, en cumplimiento del nuevo Inc. 2 del Art 33 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 21.561, de las 40 horas.
De esta forma, la resolución fija las condiciones y requisitos que deben cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, sistema que expresamente autoriza a redacción dle nuevo Inc. 1 del Art. 33 CT, y que antes operaba teniendo como fuente la jurisprudencia administrativa de la propia Dirección del Trabajo.
En primer lugar, la resolución aclara que sus disposiciones sólo resultan aplicables a las plataformas electrónicas de registro y control de asistencia «no siendo vinculante, por ende, para los mecanismos de control basados en soporte de papel, tales como un libro o los dispositivos mecánicos«. Del mismo modo, la letra n) define
a los Sistemas de registro y control de asistencia electrónicos, como «Toda plataforma, dispositivo o aplicación que, directa o indirectamente, se utilice o sirva para obtener información sobre la asistencia, horas trabajadas y/o descansos, aunque esa no sea su finalidad primaria«, en y en tal sentido aclara que «por ejemplo, si un empleador utilizare una aplicación de mensajería instantánea para registrar el inicio o término de las actividades laborales ordenando a los trabajadores enviar una comunicación que confirme alguna de dichas circunstancias, tal aplicación, previo a su comercialización o primera implementación, deberá ser sometida a las normas de la presente resolución exenta«. También advierte que, «por las mismas razones, no se entenderá cumplido el deber establecido en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo cuando los empleadores utilicen ’sistemas de excepción‘ u otros mecanismos que busquen medir ausentismo y no la asistencia, horas de trabajo y descansos«. La norma también dispone que cualquier manual, reporte, las plataformas mismas y cualquier otro document relacionado deberán encontrarse en idioma castellano y considerar la terminología técnica utilizada en Chile, excepcionalmente, se aceptarán solicitudes de sistemas en otros idiomas si se trata de certificaciones internacionales emitidas en otros idiomas.

Componentes del Sistema
El Artículo 6 expresa que los sistemas con que deben contar  como mínimo, los siguientes componentes:

a) Hardware destinado al enrolamiento y/o captura de las marcaciones de los trabajadores, por ejemplo; un lector de tarjetas o de huellas digitales, cámara, teclado, teléfonos móviles, etc.

b) Medio destinado a la identificación, reconocimiento y/o enrolamiento de los trabajadores; por ejemplo, tarjetas de aproximación, biometría, teclados, etc.
Si el sistema empleare tarjetas de aproximación u otro dispositivo físico para el enrolamiento y/o identificación, se deberá informar a los trabajadores en las capacitaciones de uso del sistema, así como en el reglamento interno de la empresa, que se trata de un elemento de uso personal y, por ende, intransferible.

c) Portal de fiscalización: Plataforma web accesible desde la red Internet en cualquier lugar del país de manera permanente y que debe contar con la posibilidad de que los funcionarios de la Dirección del Trabajo, empleadores y dependientes consuman, entre otros, los módulos o subsistemas de reportería, auditoría, etc.

d) Base de datos: Plataforma de hardware (física o virtual) y software que permite el almacenamiento, organización, procesamiento, disposición y respaldo de la información que se obtenga de la utilización del sistema.

e) Geolocalización: Herramienta opcional destinada a determinar la ubicación física del trabajador al momento de registrar una actividad.
También se se sañala expresamente que, no se permitirán componentes (software o hardware) que estén dentro de las categorías de desarrollo, «pruebas, express, trial, light o similares, dado que ellos presentan restricciones de uso o capacidad, además de carecer de soporte técnico de la marca o el fabricante.

Estos sistemas, suponen la Transmisión automática a la base de datos, así, todas las marcaciones realizadas en el sistema deberán ser transferidas en línea a una base de datos central, sin importar si se trata de equipos fijos o móviles; y excepcionalmente podría autorizarse a ciertas actividades productivas o áreas geográficas donde podría no haber conexión permanente de datos para su transmisión, a capturar y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío posterior a la plataforma Web se realice automáticamente cuando recupere la señal.

La resolución también eatablece que los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos deberán considerar, en su desarrollo y utilización, el cumplimiento de ciertas reglas, a fin de «proteger los datos personales de los trabajadores; mantener la simetría en el acceso a la información; facilitar el ejercicio de la función fiscalizadora de este Servicio y, en general, dar cumplimiento al marco normativo vigente«.

Cabe destacar que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Quinto de la resolución, «Las solicitudes de autorización presentadas en forma previa a la vigencia de esta resolución exenta seguirán el curso de su tramitación hasta su término conforme a la regulación existente al momento del inicio de su expediente, no obstante, en caso de aprobación, su vigencia será hasta el 26 de abril de 2025«.

Consulte texto de la resolución N° 30