En fallo unánime, este 7 de mayo de 2024, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, condenó a Héctor Javier Llaitul Carillanca como autor de los delitos consumados de usurpación violenta de predio, hurto simple y atentado contra la autoridad, contemplados en el Código Penal y en la Ley de Seguridad del Estado, refundida por el Decreto 890 que «Fija el texto actualizado y refundido de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del estado». En primer lugar se condena con costas a Héctor Llaitul, como autor de los delitos de infracción al artículo 6 letra c y f de la ley de seguridad del estado, este ultimo en calidad de reiterado, a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Ilícitos perpetrados entre 2020 y 2022 en la comuna de Temuco. En segundo lugar, se condena al imputado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 11 Unidades tributarias mensuales (U.T.M.), más las accesorias legales como autor del delito consumado de hurto previsto y sancionado en el artículo 446 inciso final del código penal, perpetrado el 12 de marzo de 2021 en la comuna de CholChol. Tercero, se condena al imputado, como autor del delito de usurpación violenta previsto y sancionado en el artículo 457 del código penal en carácter de reiterado, a la sanción de 15 U.T.M. En cuarto lugar, se condena a Héctor Llaitul por el delito de atentado contra la autoridad contemplado el al artículo 261 Nº 2 del Código penal, que corresponde al delito de atentado contra la autoridad, a una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y accesorias suspensión de cargos públicos durante el tiempo de la condena. No reuniendo respecto del sentenciado los requisitos establecidos en la ley Nº 18.216, no se le concede ninguna de las penas sustitutivas prevista en dicho cuerpo legal, debiendo cumplir de manera efectiva las penas privativas de libertad en orden sucesivo, comenzando por la más grave la que se contará a partir del 25 de agosto del 2023. El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a partir de una querella por ley de seguridad del Estado, presentada por el gobierno de la época, por declaraciones formuladas por el acusado Héctor Llaitul Carrillanca durante 2020, en calidad de líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), se inició una investigación por una serie de ataques incendiarios y acciones violentas en la Región de La Araucanía, que se extendieron a otras zonas de la denominada macrozona sur, ejecutados por los Órganos de Resistencia Territorial (ORT). Entre ellas, la usurpación violenta de predios forestales, como la que afectó, en febrero de 2021 al fundo San Esteban, ubicado en la comuna de Victoria, lugar donde, además, se registró un enfrentamiento con armas de fuego con personal de Carabineros. En tanto, entre febrero de 2021 y marzo de 2022, miembros de la CAM, coordinados por el condenado, ingresaron al fundo Renaco Pastales, de la empresa forestal Bosques Cautín de la comuna de Cholchol, predio donde procedieron a hurtar madera, provocando un perjuicio avaluado en $425.430.000 y, además, resultaron heridos dos carabineros por proyectiles balísticos. Consulte lectura de la sentencia. Consulte texto completo de la sentencia.
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