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Corte de Apelaciones confirma multa a isapre por incumplir instructivo sobre devolución de subsidios por incapacidad laboral

17 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la isapre y confirmó la multa por 100 UF que le aplicó la Superintendencia de Salud por incumplir circular que le instruyó sobre la implementación de página web para la devolución de los subsidios por incapacidad laboral a empleadores públicos.

El fallo señala que «en cuanto al fondo, cabe tener presente que no se encuentra reclamada el mérito de la infracción invocada, ni la multa impuesta, sino, solo que el procedimiento administrativo haya decaído, porque los cargos se formularon mediante Ordinario IF/N° 1566, de 19 de enero de 2021; y que solo fue sancionada por Resolución Exenta N° 422 de 15 de junio de 2022, por lo que habría transcurrido con creces el plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la ley 19880, sin que el reclamado haya emitido pronunciamiento».

La resolución agrega: ’Que tal como ha sostenido de forma sistemática la jurisprudencia, el decaimiento del acto administrativo como forma de poner término al procedimiento administrativo no se encuentra contemplado en la legislación nacional –específicamente el artículo 40 de la Ley 19.880– tratándose de una creación doctrinaria llamada a regir en aquellos casos en que ha operado un cambio en las circunstancias que justificaron su dictación, lo que no ocurre en este caso pues las normas de mantienen vigentes (Sentencias Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 163-2020 y Rol 234-2020)‘.

’Que, asimismo, y según lo sostiene la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 137675-2022, el plazo del artículo 27 de la citada ley, no es fatal y debe interpretarse en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable, a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios; y solo podría dar lugar a responsabilidades de carácter administrativo‘, añade.

Finalmente, concluye que «en definitiva, aun la demora o inactividad de la administración para resolver –cuestión que no ocurre en este caso–, no se traduce en la pérdida de su potestad sancionatoria, ello porque la ley así no lo contempla –al no establecer plazos fatales a la administración– luego, porque de ese modo no se cautelan los intereses públicos que está llamada a proteger, y por último por tratarse de potestades públicas irrenunciables‘.
’Que conforme a lo expuesto el reclamo de autos será desestimado, al no advertir la existencia de alguna ilegalidad en la actuación de la reclamada».

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).